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Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2012 - Chrysamed Vertrieb/OAMI - Chrysal International (Chrysamed)

(Asunto T-46/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Chrysamed Vertrieb GmbH (Salzburgo, Austria) (representante: T. Schneider, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Chrysal International BV (Naarden, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime la demanda; anule la resolución de la Sala de Recurso de 22 de noviembre de 2011 en el asunto R 0064/2011-1 y desestime la oposición contra la solicitud de marca comunitaria.

Condene en costas a la OAMI o a la parte coadyuvante, según corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "Chrysamed" para productos de la clase 5 (solicitud nº 6.387.071)

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Chrysal International BV

Marca o signo invocado: Marca denominativa internacional "CHRYSAL" para productos de las clases 1, 5 y 31 (marca nº 645.337); marca denominativa internacional "CHRYSAL" para productos de la clase 1 (marca nº 144.634), y marca figurativa internacional "CHRYSAL" para productos de las clases 1, 3, 5 y 31 (marca nº 877.785)

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009, por no existir riesgo de confusión alguno entre las marcas enfrentadas.

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