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Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 - Evropaïki Dynamiki/BEI

(Asunto T-461/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis y P. Katsimani, abogados)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Banco Europeo de Inversiones de no seleccionar la oferta de la demandante y de adjudicar el contrato al contratista seleccionado.

Que se condene al Banco Europeo de Inversiones a resarcir a la demandante de los daños que ésta sufrió como consecuencia del procedimiento de licitación de que se trata, por importe de 1.940.000 euros.

Que se condene al Banco Europeo de Inversiones a pagar las costas y los demás gastos en que la demandante incurrió en relación con el presente recurso, incluso aunque éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, interpuesta con arreglo a los artículos 230 CE y 235 CE, la demandante solicita, por un lado, la anulación de la decisión del Banco Europeo de Inversiones de 26 de julio de 2008 por la que se rechazó la oferta de la demandante, presentada en respuesta a la licitación "EIB-Assistance in the Maintenance Support and Development of the loans front Office system (SERAPIS) at the European Investment Bank" (DO 2007/S 176-215155) y, por otro, una indemnización por daños y perjuicios.

La demandante alega que no se le comunicó el resultado de la licitación y que sólo supo casualmente que se había publicado el anuncio de adjudicación del contrato en el Diario Oficial de 26 de julio de 2008. 1 La demandante sostiene que la demandada adoptó la decisión impugnada infringiendo los principios de transparencia y de igualdad de trato, así como las disposiciones relevantes de la Guía de contratación del BEI y la normativa comunitaria en materia de contratos públicos. Además, afirma que la demandada supuestamente no garantizó una competencia sin distorsiones mediante una infracción reiterada de las obligaciones de transparencia y de igualdad de trato, al no notificar su decisión de adjudicación a la demandante, al no aportar una justificación suficiente de su decisión de adjudicar el contrato a otro licitador, al establecer criterios que han dado como resultado una desigualdad de trato, al confundir los criterios de selección y de concesión y al emplear una fórmula de evaluación discriminatoria de una ratio 75 %-25 %.

A mayor abundamiento, la demandante afirma que, en el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia declare que la demandada infringió la normativa comunitaria de contratación pública y/o los principios de transparencia legal y de igualdad de trato, solicita una indemnización pecuniaria por importe del 50 % de 3.880.000 euros (1.940.000 euros) del BEI, que corresponden al margen de beneficios estimado de la mencionada licitación pública, que se habría obtenido si se hubiese adjudicado el contrato a la demandante.

La demandante solicita también al Tribunal de Primera Instancia que condene en costas a la demandada aunque éste desestime el recurso, con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, toda vez que considera que la evaluación deficiente por parte de la demandada de la oferta de la demandante, así como el no haber declarado los motivos ni informado a la demandante en el momento oportuno sobre las ventajas de la oferta del adjudicatario obligaron a la demandante a solicitar la tutela judicial ante este Tribunal.

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1 - DO S 144-192307.