Language of document : ECLI:EU:T:2013:661

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)

de 27 de noviembre de 2013(*)

«Marca comunitaria – Oposición – Retirada de la oposición – Sobreseimiento»

En el asunto T-242/13,

José Castell Macía, con domicilio en Elche (Alicante), representado por los Sres. G. Marín Raigal, P. López Ronda y G. Macias Bonilla y la Sra. H. L. Mosback, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. J. F. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es:

PJ Hungary Szolgáltató kft (PJ Hungary kft), con domicilio social en Budapest (Hungría),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de febrero de 2013 (asunto R 1401/2012‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre PJ Hungary Szolgáltató kft (PJ Hungary kft) y el Sr. José Castell Macía,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. D. Gratsias, Presidente, la Sra. M. Kancheva (Ponente) y el Sr. C. Wetter, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 13 de septiembre de 2013, la parte demandante informó a dicho Tribunal de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso había retirado su oposición a la solicitud de registro de la marca controvertida, e indicó que, en su opinión, procedía sobreseer el asunto. La parte demandante adjuntó a este escrito una carta de PJ Hungary kft, fechada el 5 de julio de 2013, por la cual ésta informaba a la OAMI de que, como consecuencia de un acuerdo alcanzado con la parte demandante, retiraba su oposición. Solicitó al Tribunal que ninguna de las partes fuera condenada en costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 26 de septiembre de 2013, la parte demandada confirmó al Tribunal la retirada de la oposición a la solicitud de registro de la marca controvertida e informó al Tribunal que consideraba que el asunto había quedado sin objeto. La parte demandada solicitó al Tribunal no ser condenada en costas, puesto que la retirada de la oposición resultaba de un acuerdo entre la demandante y la oponente.

3        Con arreglo al artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, basta con señalar en el caso de autos que, habida cuenta de la retirada de la oposición, el presente recurso ha quedado sin objeto. Por consiguiente, procede sobreseer el asunto [auto del Tribunal de 3 de julio de 2003, Lichtwer Pharma/OAMI – Biofarma (Sedonium), T‑10/01, Rec. p. II‑2225, apartados 16 a 18].

4        El artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento establece que, en caso de sobreseimiento, el Tribunal resolverá discrecionalmente sobre las costas.

5        En las circunstancias presentes, el Tribunal considera que procede condenar a la parte demandante a cargar con la totalidad de las costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)

resuelve:

1)      Sobreseer el asunto.

2)      

3)      Condenar a la parte demandante en costas.

Dictado en Luxemburgo, a 27 de noviembre de 2013.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

        D. Gratsias


* Lengua de procedimiento: español.