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Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2011 - Transnational Company "Kazchrome" y ENRC Marketing/Consejo

(Asunto T-192/08) 2

("Dumping - Importaciones de ferrosilicio originario de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, China, Egipto, Kazajstán y Rusia - Relación de causalidad - Interés de la Comunidad - Falta de cooperación - Datos disponibles - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Derecho de defensa - Obligación de motivación")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Transnational Company "Kazchrome" AO Marketing (Aktobe, Kazajstán); y ENRC Marketing AG (Kloten, Suiza) (representantes: inicialmente L. Ruessmann y A. Willems y posteriormente A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix y posteriormente, J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos, inicialmente, por G. Berrisch y G. Wolf y posteriormente por G. Berrisch, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes); y Euroalliages (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Bourgeois, Y. van Gerven y N. McNelis, abogados)

Objeto

Recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) nº 172/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia (DO L 55, p. 6), en la medida en que se aplica a las demandantes.

Fallo

Desestimar el recurso.

Transnational Company "Kazchrome" AO y ENRC Marketing AG cargarán con sus propias costas así como con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y Euroalliages.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 197, de 2.8.2008.