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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 30 de enero de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por S.P. S.p.A.

    (Asunto T-27/03)

    Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de enero de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por S.P. S.p.A., representada y defendida por los Sres. Gianluca Belotti y Nicola Pisani, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Con carácter principal, declare la inexistencia o la nulidad de la Decisión impugnada, o, en su caso, decida su anulación.

(Con carácter subsidiario, revoque o reduzca la sanción impuesta a S.P.

(En cualquier caso, imponga a la demandada las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones:

Entre los motivos de nulidad la demandante sostiene que la Comisión carecía por completo de competencia para adoptar, el 17 de diciembre de 2002, una decisión fundada en el artículo 65 del Tratado CECA, por cuanto este Tratado expiró el 22 de julio de 2002 y que, por lo tanto, la Decisión es nula. Considera que la Comisión no tenía facultad alguna para adoptar dicha Decisión sin una decisión expresa en tal sentido de los Estados miembros.

Para un más firme apoyo del recurso la demandante impugna el planteamiento económico de fondo que hace la Comisión, la cual, por una parte, definió como relevante el mercado geográfico italiano y, por otra, pasó por alto completamente la circunstancia de que el precio medio del redondo en Italia siempre ha sido, por término medio, inferior al aplicado en los demás países.

Además, S.P. se opone al uso que de los documentos ha hecho la Comisión para respaldar sus imputaciones, en particular, las notas de una empresa colaboradora que, a juicio de la Comisión, proporcionó elementos útiles para comprender el funcionamiento del acuerdo, sin que de ellos se haya dado cuenta a la demandante durante el procedimiento. Al contrario, aunque utilizó tales elementos, la Comisión no reveló la utilidad de dicha cooperación, impidiendo a la demandante que definiera su postura oportunamente con respecto a las acusaciones formuladas. Asimismo, desde este punto de vista, la demandante suplica que se anule la Decisión debido a una vulneración caracterizada del derecho de defensa.

S.P. denuncia, además, la aplicación errónea del Derecho, en particular, del artículo 65 CECA, sosteniendo que en las imputaciones rebatidas no concurren elementos de prueba suficientes para demostrar la existencia ni de supuestos de acuerdo, ni de práctica concertada.

Por último, la demandante impugna el método seguido por la Comisión para determinar la multa impuesta, en particular, el efecto multiplicador, el incremento derivado de la supuesta duración ininterrumpida de las infracciones refutadas y de la supuesta extrema gravedad, no probada, de las infracciones.

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