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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de enero de 2003 por la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-29/03)

    Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 27 de enero de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con domicilio en Sevilla (España), representado por el letrado en ejercicio Dª. Carmen Carretero Espinosa de los Monteros.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

listnum "WP List 1" \l 1Anule la Resolución de 11 de noviembre del Director General de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que en cuanto servicio interno propio de la Comisión de las Comunidades Europeas, acordó inadmitir la reclamación presentada por la Junta de Andalucía.

Motivos y principales alegaciones:

La parte demandante en el presente procedimiento se opone a la desestimación de la reclamación presentada por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca ante el Director General de la Oficina de la lucha contra el fraude (OLAF), tras haberse tenido conocimiento de la existencia del informe IO/2000/7057, sobre las investigaciones llevadas a cabo por la misma , en relación con posibles irregularidades en el sector del aceite de oliva en España, centrándose particularmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

- La infracción de los principios de legalidad, al consagrar la actuación de la OLAF zonas exentas de control jurisdiccional, y de igualdad, en la medida en que, con dicha actuación, se discrimina a toda persona física o jurídica en la que no concurra la condición de funcionario, agente o personal de las instituciones comunitarias, únicos sujetos a los que la OLAF admite reclamaciones administrativas frente a sus actos.

- La infracción del derecho fundamental a no sufrir indefensión.

- Que la OLAF está obligada a admitir la reclamación de autos, por aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento nº 1073/1994, así como a responder a las cuestiones de fondo que en dicha reclamación se planteaban.

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