Language of document :

Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 21 de abril de 2005

en el asunto T-28/03, Holcim (Deutschland) AG contra Comisión de las Comunidades Europeas 1

["Artículo 85 del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE) - Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Reembolso de los gastos de una garantía bancaria - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad"]

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el asunto T-28/03, Holcim (Deutschland) AG, anteriormente Alsen AG, con domicilio social en Hamburgo (Alemania), representada inicialmente por los Sres. F. Wiemer y K. Moosecker, y posteriormente por los Sres. F. Wiemer y P. Niggemann y la Sra. B. Menkhaus, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. R. Lyal y W. Mölls, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de indemnización en el que se solicita el reembolso de los gastos del aval bancario soportados por la demandante a raíz de una multa establecida en la Decisión 94/815/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (asuntos IV/33.126 y 33.322 - Cemento) (DO L 343, p. 1), anulada por sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de marzo de 2000, Cimenteries CBR y otros/Comisión, conocida como "sentencia del cemento" (asuntos acumulados T-25/95, T- 26/95, T- 30/95, a T-32/95, T-34/95 a T-39/95, T-42/95 a T-46/95, T-48/95, T-50/95 a T-65/95, T-68/95 a T-71/95, T-87/95, T-88/95, T-103/95 y T-104/95, Rec. p. II 491), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por los Sres. J. Azizi, Presidente, M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 21 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que se basa en el artículo 233 CE.

Declarar la inadmisibilidad de la pretensión subsidiaria de que se considere que, en la medida en que se basa en el artículo 233 CE, el recurso es un recurso de anulación o por omisión.

Declarar la inadmisibilidad de la pretensión de indemnización en lo que atañe a los gastos del aval bancario atendidos por la demandante antes del 31 de enero de 1998.

Declarar el recurso infundado en todo lo demás.

Condenar en costas a la parte demandante.

____________

1 - DO C 124, de 24.5.2003.