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Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2010 - Novatex/Consejo

(Asunto T-556/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Novatex Ltd (Karachi, Pakistán) (representante: B. Servais, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento de ejecución (UE) nº 857/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos. 1

Que se condene al Consejo a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega dos motivos en apoyo de su recurso

Primer motivo: La demandante alega que el Consejo infringió el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, 2 al concluir erróneamente que el Régimen del impuesto definitivo (RID) es un mecanismo que condona ingresos públicos y, por tanto, constituye una contribución financiera y que el RID invariablemente confiere un beneficio a la demandante. La demandante alega que:

No puede considerarse que el Régimen del impuesto definitivo constituya una contribución financiera basándose en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, interpretado con arreglo a la disposición pertinente del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y a la interpretación que de ella hace la jurisprudencia de la OMC.

El Reglamento impugnado infringe el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, interpretado con arreglo a la disposición pertinente del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, al concluir que el Régimen del impuesto definitivo confiere un beneficio a la demandante.

Segundo motivo: la demandante alega que el Consejo infringió:

Los artículos 3, apartado 2, y 6, letra b), del Reglamento (CE) nº 597/2009 interpretados con arreglo a la disposición pertinente del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, al aplicar el tipo de interés comercial vigente durante el período de investigación, tomando como fuente el sitio internet del Banco Nacional de Pakistán, en vez del tipo de interés comercial vigente en el momento en que se concedió el préstamo a la demandante.

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo interpretado con arreglo a la disposición pertinente del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, al aplicar un denominador inadecuado, es decir, el volumen de negocios de las exportaciones, en vez del denominador adecuado que era el volumen de negocios.

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1 - DO L 254, p. 10.

2 - Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 188, p. 93).