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Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2024 por Dexia, anteriormente Dexia Crédit Local, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 24 de enero de 2024 en el asunto T-405/21, Dexia Crédit Local / JUR

(Asunto C-254/24 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Dexia, anteriormente Dexia Crédit Local (representantes: H. Gilliams, advocaat, J.-M. Gollier, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Junta Única de Resolución, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente la sentencia del Tribunal General, de 24 de enero de 2024, Dexia Crédit Local/JUR (T-405/21, EU:T:2024:33), en la medida en que, al mismo tiempo que declara nula la Decisión de la Junta Única de Resolución («JUR»), de 14 de abril de 2021, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 al Fondo Único de Resolución, cuya referencia es SRB/ES/2021/22 («Decisión de la JUR»), mantiene temporalmente sus efectos.

Anule la Decisión de la JUR.

Condene a la JUR a cargar con las costas del procedimiento (incluidas las relativas al procedimiento ante el Tribunal General).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

1.    Primer motivo, basado en que el Tribunal General declara que los artículos 5, 69 y 70 del Reglamento n.º 806/2014 1 cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 114 TFUE, apartado 1.

2.    Segundo motivo, basado en que el Tribunal General declara que los artículos 69 y 70 del Reglamento n.º 806/2014 no constituyen disposiciones fiscales en el sentido del artículo 114 TFUE, apartado 2.

3.    Tercer motivo, basado en que el Tribunal General declara que el tratamiento dispensado a la demandante no vulnera el principio de igualdad.

4.    Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General declara que el tratamiento dispensado a la demandante no vulnera el principio de proporcionalidad.

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1     Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).