Language of document : ECLI:EU:T:2015:374





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 11 de junio de 2015 — McCullough/Cedefop

(Asunto T‑496/13)

«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Documentos relativos a la adjudicación de contratos públicos y a la celebración de los contratos dimanantes de los mismos — Pretensión de que se presenten los documentos en un procedimiento penal — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones»

1.                     Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Inadmisibilidad — Violación del derecho a una tutela judicial efectiva — Inexistencia (Arts. 6 TUE, ap. 1, párr. 3, y 19 TUE, ap. 1; arts. 263 TFUE, párr. 4, 264 TFUE, 267 TFUE y 277 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 52, ap. 7) (véanse los apartados 16 y 18 a 22)

2.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Alcance (Arts. 263 TFUE, 265 TFUE y 266 TFUE) (véanse los apartados 23 y 27)

3.                     Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Examen de la legalidad del procedimiento penal tramitado ante los tribunales de un Estado miembro — Inexistencia (Arts. 256 TFUE y 263 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 26)

4.                     Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Petición de autorización para practicar un embargo de bienes en poder de una institución por deuda de tercero — Necesidad de la autorización del Tribunal de Justicia — Petición de que se permita a terceros el acceso a los locales y edificios de que se trate — Inadmisibilidad (Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, art. 1) (véanse los apartados 31 a 33)

5.                     Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Objeto — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Interpretación y aplicación estrictas — Obligación de motivación — Alcance [Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 4 y 11 y arts. 1 y 4] (véanse los apartados 36 a 40 y 82)

6.                     Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de la intimidad y la integridad de la persona — Alcance — Obligación de apreciar la cuestión de conformidad con la legislación de la Unión sobre protección de datos personales — Aplicabilidad íntegra de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 45/2001 a toda solicitud de acceso a documentos que incluyan datos personales [Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, y Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 41 a 44)

7.                     Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Denegación de acceso a un documento alegando que no existe o que no obra en poder de la institución correspondiente — Presunción de inexistencia basada en la afirmación realizada en este sentido por la institución correspondiente — Presunción simple iuris tantum basada en indicios relevantes y concluyentes [Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, ap. 3, y 4] (véanse los apartados 49 y 50)

8.                     Instituciones de la Unión Europea — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (CE) nº 45/2001 — Concepto de datos personales — Acta de una reunión que incluye los nombres de los participantes — Inclusión — Solicitud de acceso al acta con arreglo al Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Obligación que tiene el solicitante de demostrar la necesidad de la transmisión de los datos personales controvertidos [Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 5 y 8, letras a) y b), y Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 66 a 68)

9.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Motivo basado en elementos que han aparecido durante el procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 76)

10.                     Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de la intimidad y la integridad de la persona — Obligación de la institución de efectuar un examen concreto e individual de los documentos — Obligación de motivación — Alcance — Posibilidad de basarse en presunciones generales que se apliquen a determinadas clases de documentos — Límites [Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 83, 84, 86, 88, 90 y 91)

11.                     Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Protección de los documentos elaborados en el marco de un procedimiento que ya ha finalizado — Denegación de acceso — Obligación de motivación — Alcance [Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3, párr. 2] (véanse los apartados 99 a 102, 107, 109, 111 y 112)

Objeto

Pretensión de que se anule la decisión del Cedefop de 15 de julio de 2013 por la que se deniega el acceso a las actas de su Consejo de Dirección, a las de su Mesa y a las del grupo director «Knowledge Management System» redactadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, pretensión de que se ordene al Cedefop facilitar los documentos solicitados y pretensión de que se autorice, en virtud del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39, p. 1; EE 05/02, p. 48), y del artículo 1 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, a las autoridades nacionales griegas a violar los locales y edificios del Cedefop, de conformidad con las leyes griegas aplicables, investigar, indagar y confiscar en dichos locales y edificios para hacerse con los documentos solicitados e investigar sobre eventuales infracciones.

Fallo

1)

Anular la decisión del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop), de 15 de julio de 2013, por la que se deniega el acceso a las actas de su Consejo de Dirección, a las de su Mesa y a las del grupo director «Knowledge Management System» redactadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, en la medida en que en la misma se deniega el acceso a las actas del Consejo de Dirección y de la Mesa, salvo en lo relativo al acceso a los nombres de sus miembros.

2)

Desestimar el recurso en lo demás.

3)

Condenar al Cedefop a cargar con sus propias costas y tres cuartas partes de las costas del Sr. Colin Boyd McCullough.

4)

Condenar al Sr. McCullough a cargar con una cuarta parte de sus propias costas.