Language of document : ECLI:EU:T:2007:350

Asunto T‑149/06

Castellani SpA

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa CASTELLANI — Marcas nacionales denominativas anteriores CASTELLUM y CASTELLUCA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

No existe, para el consumidor medio alemán, un riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, entre el signo figurativo que incluye el elemento denominativo «castellani», cuyo registro como marca comunitaria se solicita para las «bebidas alcohólicas con excepción de cervezas, licores, vinos espumosos y champagne» comprendidas en la clase 33 del Arreglo de Niza, y la marca denominativa CASTELLUCA, registrada anteriormente en Alemania para los «vinos», de la clase 33.

En efecto, si bien es cierto que el elemento dominante de la marca solicitada es su elemento denominativo, que es el término «castellani», que los elementos denominativos «castellani» y «castelluca» presentan ciertamente una similitud visual, ya que tienen la misma longitud y sus siete primeras letras son idénticas y están situadas en el mismo orden («c-a-s-t-e-l-l») y que la atención del consumidor se centra a menudo en la parte inicial de las palabras, la utilización del término «castillo» es muy corriente en los productos de que se trata, y, para poder identificar correctamente un vino cuyo nombre comienza por una de esas palabras, los consumidores deben examinar atentamente el sufijo que se asocia con el término empleado. En el presente caso, las letras finales de los signos en conflicto, a saber «a», «n» e «i» en la marca solicitada y «u», «c» y «a» en la marca anterior, son diferentes. Por consiguiente, en el marco de la apreciación visual del conjunto de los signos, la diferencia señalada entre los elementos denominativos «castellani» y «castelluca» es suficiente para desechar una similitud visual de los signos en conflicto.

Por lo que se refiere a la comparación fonética, las divergencias entre los signos, derivadas de las diferencias de los sufijos, son suficientes para distinguirlos fonéticamente en el idioma alemán, a pesar de la identidad de los prefijos.

En cuanto a la comparación conceptual, procede recordar, en primer lugar, que la utilización del término «castillo» es frecuente en el sector de los vinos y que el consumidor alemán esta acostumbrado a ver un gran número de marcas de vino cuyo nombre comienza por «Schloss», «castello», «château», «castel» o «castle» cuando compra vino en una tienda especializada, un supermercado, una gran superficie alimentaria o cuando elige un vino que figura en la carta de vinos de un restaurante. Por lo tanto, dará menos importancia al prefijo y examinará atentamente el sufijo de la marca que figura en la etiqueta de la botella. En segundo lugar, la marca solicitada contiene un apellido de origen italiano que será reconocido como tal por el público pertinente.

Por tanto, en el marco de una apreciación global de las marcas enfrentadas, las diferencias visual, fonética y conceptual de los signos en conflicto son suficientes para impedir que, pese a la identidad de los productos designados, las similitudes entre los signos en conflicto entrañen un riesgo de confusión para el consumidor alemán medio.

(véanse los apartados 53 a 60)