Language of document :

Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2009 - Almamet/Comisión

(Asunto T-410/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Almamet GmbH Handel mit Spänen und Pulvern aus Metall (Ainring, Alemania) (representantes: S. Hautbourg y C. Renner, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 22 de julio de 2009 (asunto COMP/39.396) en la medida en que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta por el artículo 2 de la Decisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2009) 5791 final, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del acuerdo EEE (asunto COMP/39.396 - Reactivos de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas) en la que la Comisión consideró que varios proveedores de carburo de calcio y granulados de magnesio realizaron un reparto de mercado, establecimiento de cuotas, asignación de clientes, fijación de precios e intercambio de información comercial sensible en una parte sustancial del mercado EEE infringiendo las anteriormente citadas disposiciones del Tratado (en lo sucesivo, "Decisión impugnada") en la medida en que afecta al demandante y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta por el artículo 2 de la Decisión impugnada.

La demandante alega tres motivos de Derecho en apoyo de su demanda de anulación:

En su primer motivo, la demandante manifiesta que la Comisión vulneró su derecho de defensa al usar documentos en su contra que fueron obtenidos fuera del ámbito de la decisión de inspección de la Comisión.

En su segundo motivo, la demandante sostiene que la Comisión no ha acreditado al nivel de prueba legalmente requerido, la existencia de la infracción declarada en el artículo 1 de la Decisión impugnada, por lo que respecta al magnesio. La demandante considera que incluso si se incorporasen los documentos que fueron obtenidos ilegalmente al expediente de la Comisión, éstos carecen en lo fundamental de precisión y coherencia. Conforme a las alegaciones de la demandante, el resto de la evidencia consiste en una declaración oral de solicitud de clemencia que no sólo carece de precisión sino que es una representación errónea de determinados hechos y es impugnado por otras partes. Sobre esta base la demandante considera que la carga de la prueba respecto a la infracción alegada continúa recayendo sobre la Comisión.

En su tercer motivo, la demandante afirma que la Comisión ha incurrido en un error manifiesto de apreciación sobre la naturaleza única y continuada de la infracción. En particular, no hay una verdadera intercambiabilidad entre el carburo de calcio y los granulados de magnesio. Asimismo, la demandante señala que no había un plan común global para los dos productos, como se acredita por la existencia de reuniones distintas para cada producto.

Con carácter subsidiario, la demandante alega otros cuatro motivos en apoyo de su solicitud de que se reduzca la multa impuesta por el artículo 2 de la Decisión impugnada.

En su cuarto motivo, la demandante observa que la Comisión infringió los puntos 23 y 26 de la Comunicación sobre la cooperación 1 al negar a la demandante una reducción con arreglo a la citada Comunicación. La demandante considera que los elementos contenidos en su solicitud de clemencia representan información de importante valor añadido. En particular, la demandante estima que la Comisión no podía denegar una reducción de la multa sobre la mera base de que su solicitud no contenía ninguna información sobre la supuesta infracción relativa al magnesio dado que esta infracción no es parte del procedimiento.

En su quinto motivo, la demandante señala que la Comisión infringió el artículo 81 CE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003, 2 así como el punto 32 de las Directrices para el cálculo de las multas 3 al establecer el importe final de la multa en un nivel que excedía el 10 % de su último volumen de negocios auditado. La demandante sostiene que la Comisión se basó en el volumen de negocios pro forma de la demandante de 2008 para calcular el importe de la multa en vez de en su último volumen de negocios auditado de 2007. Además, la demandante considera que la Comisión debería haber aplicado la reducción del 20 % conforme al punto 37 de la Directrices para el cálculo de las multas tras haber calculado el límite máximo legal de 10 %.

En su sexto motivo, la demandante alega que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad al fijar una multa de un importe excesivo en lo que le concierne. La demandante afirma que es manifiestamente desproporcionado imponer una multa de un importe que provoca un valor contable negativo o reduce el valor contable de una empresa a cero. Además, la multa impuesta excede la capacidad financiera de un operador como la demandante que opera con productos de alto valor y con márgenes de beneficios muy bajos. Por último, la demandante considera que la reducción del 20 % aplicada por la Comisión no tiene en cuenta suficientemente la situación específica de la demandante reconocida por la Comisión, dejando todavía la multa en un nivel desproporcionado.

En su séptimo motivo, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que no reunía las condiciones del punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas. La demandante considera que la Comisión fijó el importe de la multa en un nivel que hace peligrar irremediablemente su viabilidad económica y que provocará que sus activos pierdan su valor. Además, la demandante señala que la Comisión incurrió en un error de apreciación al considerar que no había un contexto específico social y económico que tener en cuenta en el caso de la demandante.

____________

1 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2006, C 298, p. 17).

2 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

3 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).