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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 7 de febrero de 2024 — X. Y.

(Asunto C-103/24, Zastępca Rzecznika Dyscyplinarnego)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X. Y.

Otra parte en el procedimiento: Zastępca Rzecznika Dyscyplinarnego przy Sądzie Okręgowym w Piotrkowie Trybunalskim

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47, párrafos primero y segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que:

–    el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo nacional), en un procedimiento especial iniciado por una parte mediante una solicitud para que se verifique si un magistrado del Sąd Najwyższy —designado para ser miembro de una formación jurisdiccional que conoce de un litigio disciplinario que atañe a un juez de un tribunal ordinario— cumple los requisitos de independencia e imparcialidad, está obligado a controlar de oficio si esa formación jurisdiccional, elegida mediante sorteo de entre todos los jueces del Sąd Najwyższy, es también un órgano jurisdiccional «establecido previamente por la ley»;

–    cuando la solicitud para que se verifique si un magistrado del Sąd Najwyższy cumple los requisitos de independencia e imparcialidad se funde en la alegación de que dicho magistrado ha sido designado para ese cargo mediante un proceso de nombramiento (fundamentalmente) irregular, en la formación jurisdiccional compuesta por cinco jueces elegidos mediante sorteo de entre todos los jueces del Sąd Najwyższy no podrán participar los magistrados del Sąd Najwyższy que hayan sido nombrados mediante ese mismo proceso de nombramiento irregular, ya que dicha formación del Sąd Najwyższy no puede considerarse un órgano jurisdiccional independiente, imparcial y establecido previamente por la ley?

En caso de respuesta afirmativa al segundo guion de la cuestión anterior:

¿Influye en la irregularidad de la configuración de una formación jurisdiccional —en un asunto destinado a que se verifique si un magistrado del Sąd Najwyższy cumple los requisitos de independencia e imparcialidad—, en el contexto del artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el hecho de que, en una formación jurisdiccional de cinco miembros, solo dos jueces hayan sido nombrados en un proceso de nombramiento (fundamentalmente) irregular para el cargo de magistrado del Sąd Najwyższy, es decir, en ese supuesto, puede seguir tramitándose aún el procedimiento y dictarse una resolución, habida cuenta de que el problema de la irregularidad del nombramiento para el cargo de magistrado del Sąd Najwyższy no se plantea en la mayoría de los miembros de la formación jurisdiccional designada?

En caso de que la respuesta a la cuestión 2 sea que, si la formación jurisdiccional de cinco miembros exigida por el Derecho nacional incluye dos o incluso un solo magistrado del Sąd Najwyższy que haya sido nombrado de forma irregular, dicha formación no es un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿en qué medida tienen un carácter fundamental los vicios del proceso de nombramiento?

Con el fin de garantizar a las partes el derecho a ser oídas en un plazo razonable por un órgano jurisdiccional, en el sentido del artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿es admisible que una solicitud para que se verifique si un magistrado del Sąd Najwyższy (designado para conocer de un litigio disciplinario que atañe a un juez de un tribunal ordinario) cumple los requisitos de independencia e imparcialidad sea examinada por un juez único, ponente de una formación jurisdiccional y cuyo proceso de nombramiento al cargo de magistrado del Sąd Najwyższy no suscita dudas, como una solicitud de recusación de un magistrado del Sąd Najwyższy aplicando principios generales?

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