Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015 — HIT Groep/Comisión
(Asunto T-436/10) 1
(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Fijación de precios, reparto del mercado e intercambio de información comercial sensible — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Normas relativas a la imputabilidad de las prácticas contrarias a la competencia de una filial a su sociedad matriz — Presunción de ejercicio efectivo de una influencia decisiva — Plazo razonable»)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: HIT Groep BV (Haarlem, Países Bajos) (representantes: inicialmente G. van der Wal, G. Oosterhuis y H. Albers, posteriormente G. van der Wal y G. Oosterhuis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel, S. Noë y V. Bottka, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011.
Fallo
Desestimar el recurso.
HIT Groep BV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.
____________1 DO C 317, de 20.11.2010.