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Recurso interpuesto el 24 de enero de 2013 - Pedro Group/OAMI - Cortefiel (PEDRO)

(Asunto T-38/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Pedro Group Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representante: B. Brandreth, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Cortefiel, S.A. (Madrid, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 26 de noviembre de 2012 (Asunto R 0271/2011-4): Anulación de la parte de la resolución que anuló parte de la resolución de la División de Oposición de 17 de diciembre de 2010 y denegó la solicitud de marca comunitaria de la demandante para algunos productos de la clase 25.

Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante tanto ante la Sala de Recurso como ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "PEDRO" para productos y servicios de las clases 18, 25 y 35 - Solicitud de marca comunitaria nº 7.541.857

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria nº 1.252.899 de la marca figurativa en blanco y negro "Pedro del Hierro" para productos y servicios de las clases 3, 9, 14, 18, 25, 35, y 42 y registro internacional nº 864.740 con efectos en Bulgaria, España y Rumanía de la marca figurativa en blanco y negro "Pedro del Hierro" para productos y servicios de las clases 3, 14, 25 y 35

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada en la medida en que desestimó la oposición para los productos de la clase 25, denegación de la solicitud para estos productos y desestimación del recurso en cuanto al resto

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 15 y 42, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo.

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