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Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2014 — Pedro Group/OAMI — Cortefiel (PEDRO)

(Asunto T-38/13) 1

[«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa PEDRO — Marca comunitaria figurativa anterior Pedro del Hierro — Denegación parcial de registro — Motivos de denegación relativos — Uso efectivo de la marca anterior — Carácter distintivo elevado de la marca anterior — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pedro Group Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representante: B. Brandreth, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: M. Vuijst y J. Crespo Carillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Cortefiel, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente, H. Mosback, P. López Ronda, G. Macias Bonilla y G. Marín Raigal, y posteriormente, P. López Ronda, G. Macias Bonilla y G. Marín Raigal, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 26 de noviembre de 2012 (asunto R 271/2011-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Cortefiel, S.A. y Pedro Group Pte Ltd.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Pedro Group Pte Ltd.

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1     DO C 101, de 6.4.2013.