Language of document : ECLI:EU:T:2014:852

Asunto T‑39/13

Cezar Przedsiębiorstwo Produkcyjne Dariusz Bogdan Niewiński

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un componente que se inserta — Dibujo o modelo anterior — Novedad — Carácter singular — Características visibles de un componente de un producto complejo — Apreciación del dibujo o modelo anterior — Artículos 3, 4, 5, 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 6/2002»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 3 de octubre de 2014

1.      Dibujos o modelos comunitarios — Requisitos para que puedan gozar de protección — Dibujo o modelo que constituya un componente de un producto complejo — Componente que debe seguir siendo visible durante la utilización normal del producto para que pueda considerarse que es nuevo y que posee carácter singular

[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, considerando 12 y art. 4, ap. 2, letra a)]

2.      Dibujos o modelos comunitarios — Requisitos para que puedan gozar de protección — Dibujo o modelo que constituya un componente de un producto complejo — Componente que debe seguir siendo visible durante la utilización normal del producto para que pueda considerarse que es nuevo y que posee carácter singular — Imposibilidad de apreciar si se cumplen los requisitos valiéndose de una comparación con un dibujo o modelo anterior que, en tanto que componente de un producto complejo, no resulta visible

[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, art. 4, ap. 2, letra a)]

1.      A tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento nº 6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, un dibujo o modelo que constituya un componente de un producto complejo es nuevo y posee carácter singular si el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de este último.

La visibilidad es un criterio esencial de la protección de los dibujos o modelos comunitarios. En efecto, a tenor del considerando 12 del Reglamento nº 6/2002 no deberían protegerse aquellos componentes que no sean visibles durante el uso normal de un producto, ni las características de tales componentes que no sean visibles cuando la parte está montada.

(véanse los apartados 36 y 40)

2.      En la medida en que un dibujo o modelo que constituye un componente de un producto complejo que no resulta visible durante la utilización normal de este producto complejo no goza de protección en virtud del artículo 4, aparado 2, letra a), del Reglamento nº 6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, procede considerar, por analogía, que la novedad y el carácter singular de un dibujo o modelo comunitario no pueden apreciarse comparando dicho dibujo o modelo con un dibujo o modelo anterior que, en tanto que componente de un producto complejo, no resulta visible durante la utilización normal de este producto. Así pues, el criterio de visibilidad, tal y como se enuncia en el considerando 12 del Reglamento nº 6/2002, resulta aplicable al dibujo o modelo anterior.

(véanse los apartados 51 y 52)