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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2005 por Jacques Wunenburger contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-71/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Jacques Wunenburger, con domicilio en Zagreb (Croacia), representado por Me Eric Boigelot, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule el proyecto de informe de calificación para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1999, que le fue transmitido al demandante en fecha de 22 de marzo de 2002.

-    Anule el proyecto de informe de calificación para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2001, que le fue transmitido al demandante en fecha de 22 de marzo de 2002.

-    Conceda una indemnización por perjuicio moral, debido a la falta de informes de calificación en el expediente personal del demandante para los ejercicios 1997-1999 y 1999-2001 y al menoscabo causado a su carrera, perjuicio evaluado ex aequo et bono en 9.996 euros, sin perjuicio de su incremento durante el procedimiento.

-    Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto afirma que, desde el ejercicio de calificación 1997-1999, no consigue obtener informes de calificación definitivos.

A este respecto, recuerda que, según jurisprudencia reiterada, no cabe anular un informe de calificación por la mera razón de que se haya elaborado con retraso, salvo en circunstancias excepcionales; tales circunstancias extraordinarias podrían consistir en un retraso de tal magnitud en su elaboración que los calificadores no pudieran ya acordarse de las prestaciones realizadas. Pues bien, a juicio del demandante, ello ocurre en el caso de los informes de calificación de que se trata.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega:

-    La infracción de los artículos 225, párrafo segundo, 26 y 43 del Estatuto, así como de las disposiciones generales de ejecución relativas al artículo 43 de dicho texto, respecto al procedimiento de elaboración del informe de calificación.

-    La existencia en el presente caso de una desviación de poder.

-    La vulneración de ciertos principios generales del Derecho, como el respeto del derecho de defensa, el principio de buena administración, el de protección de la confianza legítima y la observancia del deber de asistencia y protección, el principio de igualdad de trato, y los que obligan a la AFPN adoptar una decisión únicamente sobre la base de motivos legalmente admisibles, es decir, pertinentes y que no adolezcan de errores manifiestos de apreciación, de hecho o de Derecho.

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