Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2014 — Verband der Kölnisch Wasser Hersteller/OAMI (Original Eau de Cologne)
(Asunto T‑556/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria colectiva denominativa Original Eau de Cologne — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 13 y 14)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa Original Eau de Cologne [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 18, 20 a 23 y 31)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de agosto de 2013 (asunto R 2064/2012-14) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Original Eau de Cologne como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Verband der Kölnisch Wasser Hersteller eV. |