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Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2008 - Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión

(Asunto T-338/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Stichting Natuur en Milieu (Utrecht, Países Bajos) y Pesticide Action Network Europe (Londres, Reino Unido) (representantes: B. Kloostra y A. van den Biessen, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones de la Comisión, de 1 de julio de 2008, dirigidas a las demandantes.

Que se ordene a la Comisión que examine el fondo de las solicitudes de revisión interna.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el Título IV del Reglamento nº 1367/2006, 2 las demandantes solicitaron a la Comisión que revisara el Reglamento nº 149/2008. 4 Mediante escritos de 1 de julio de 2008, la Comisión declaró que estas solicitudes eran inadmisibles, al entender que el Reglamento impugnado no puede ser considerado como una medida de alcance individual ni tampoco como un conjunto de decisiones.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan en primer lugar que el Reglamento nº 149/2008 contiene un conjunto de decisiones. Sostienen que el Reglamento resulta aplicable a un grupo bien definido y previamente determinado de productos y sustancias activas.

Las demandantes invocan también el contenido del Reglamento nº 396/2005.  De conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento, para cada límite máximo de residuos fijado puede presentarse una solicitud individual de modificación. Esta posibilidad se reconoce también a organizaciones de la sociedad civil que tengan un interés en la salud, como es el caso de las demandantes. Una decisión sobre tal solicitud sería, por tanto, una decisión de alcance concreto con respecto a un producto determinado y una sustancia activa determinada. Según las demandantes, debe aplicarse el mismo razonamiento en lo que afecta al límite máximo de residuos fijado en el Reglamento nº 149/2008.

Con carácter subsidiario, las demandantes alegan que el Reglamento nº 149/2008 es una decisión que debe cumplir lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Convenio de Aarhus.  En efecto, a su juicio, se trata de una decisión que les afecta directa e individualmente de modo que se cumplen los requisitos del artículo 230 CE, apartado 4.

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1 - Reglamento (CE) nº 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 58, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

3 - Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 70, p. 1).

4 - Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente - Declaraciones (DO 2005, L 124, p. 4).