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Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2011 - Crown Equipment (Suzhou) y Crown Gabelstapler/Consejo

(Asunto T-643/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Crown Equipment (Suzhou) Co. Ltd (Suzhou, China) y Crown Gabelstapler GmbH & Co. KG (Roding, Alemania) (representantes: K. Neuhaus, H. Freund y B. Ecker, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1008/2011 del Consejo, 2 en la parte en que se refiere a las demandantes.

Condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con las de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa de las demandantes en la medida en que la demandada ignoró de modo explícito parte de las alegaciones formuladas por aquéllas.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 11, apartado 2, 3, apartados 2, 6 y 7, del Reglamento nº 1225/2009  del Consejo en la medida en que la demandada basó su apreciación acerca del perjuicio y la relación de causalidad en varios errores de hecho. La demandada basó su apreciación en hechos contrarios a los expuestos en el Reglamento impugnado:

En primer lugar, respecto de la correspondiente evolución de los indicadores del perjuicio producción y volumen de ventas en relación con el consumo de la Unión.

En segundo lugar, respecto de la evolución de la rentabilidad de la industria de la Unión.

En tercer lugar, respecto de la evolución de los precios de venta de la industria de la Unión.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 11, apartado 2, 3, apartados 2, 6 y 7, del Reglamento nº 1225/2009 del Consejo o del artículo 296 TFUE, apartado 2, en la medida en que la demandada basó sus apreciaciones acerca del perjuicio y de la relación de causalidad en errores manifiestos de apreciación o no dio una motivación suficiente. La demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación:

En primer lugar, al valorar indicadores del perjuicio en abstracto en lugar de hacerlo en relación con la evolución de la demanda.

En segundo lugar, al basarse implícitamente en las cuotas de mercado como el indicador esencial de una relación causal, pese a que las cuotas de mercado no indican ninguna tendencia clara y tenían una evolución contraria a la de los otros factores del perjuicio que el Consejo calificó de importantes.

En cualquier caso, la demandada incurrió en un error de procedimiento debido a que el Reglamento impugnado no contiene explicaciones acerca del impacto obvio de la contracción en la demanda sobre el perjuicio supuestamente sufrido por la industria de la Unión.

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1 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 1008/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de Tailandia, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 (DO L 268, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 1).