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Recurso de casación interpuesto el 30 de septiembre de 2022 por Grail LLC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 13 de julio de 2022 en el asunto T-227/21, Illumina/Comisión

(Asunto C-625/22 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Grail LLC (representantes: D. Little, Solicitor, J. Ruiz Calzado, abogado, J. Jiménez Laiglesia, abogados, A. Giraud, avocat, S. Troch, advocaat)

Otras partes en el procedimiento: Illumina, Inc., Comisión Europea, República Helénica, República Francesa, Reino de los Países Bajos, Órgano de Vigilancia de la AELC

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión C(2021) 2847 final de la Comisión, de 19 de abril de 2021, en el asunto (COMP/M.10188 — Illumina/Grail), las Decisiones conexas C(2021) 2848 final, C(2021) 2849 final, C(2021) 2851 final, C(2021) 2854 final y C(2021) 2855 final de la Comisión, de 19 de abril de 2021, y la correspondiente decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2021, por la que se informaba a Illumina y a GRAIL de que la Comisión había recibido una solicitud de remisión, y que, desde el punto de vista jurídico, implicaba que, con arreglo al artículo 22, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento de concentraciones de la Unión Europea se prohibía a Illumina y a GRAIL ejecutar la concentración en virtud del artículo 7 del Reglamento de concentraciones de la Unión Europea. 1

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente, tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General.

Acuerde cualquier otra medida que el Tribunal de Justicia considere oportuna.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, GRAIL invoca tres motivos. El primer motivo se basa en los errores de Derecho en que incurría la interpretación histórica, contextual y teleológica del artículo 22 del Reglamento de concentraciones que figura en la sentencia recurrida, cuando en esta se afirma que los Estados miembros pueden presentar una solicitud de remisión amparándose en esa disposición con independencia del alcance de su legislación nacional en materia de control de las concentraciones. El segundo motivo se apoya en los errores de Derecho en que incurrió el Tribunal General en su sentencia i) al no extraer ninguna consecuencia jurídica de la conclusión acertada de que la Comisión empleó «un plazo excesivo» en enviar la carta de invitación a todos los Estados miembros en relación con la operación de concentración dirigida a la adquisición por Illumina del control exclusivo de GRAIL, y ii) al efectuar la apreciación que condujo a la conclusión de que la Comisión no había vulnerado el derecho de defensa de las Partes durante el procedimiento que culminó con la adopción de la carta de invitación y, posteriormente, de la Decisión C(2021) 2847 de la Comisión. Por último, el tercer motivo se articula sobre la base de que los errores de Derecho que figuran en la apreciación de la confianza legítima y la seguridad jurídica realizada en la sentencia recurrida que resultan de las garantías precisas e incondicionales ofrecidas por la Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión responsable de la competencia en relación con el momento y la forma en que la Comisión haría efectiva la nueva apreciación de la aplicación del artículo 22 del Reglamento de concentraciones.

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1 Reglamento (CE) N.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24, p. 1).