Language of document : ECLI:EU:T:2014:625

Asunto T‑401/11 P

Livio Missir Mamachi di Lusignano

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Responsabilidad extracontractual — Perjuicio personal de las personas cercanas al funcionario fallecido — Perjuicio sufrido por el funcionario antes de su fallecimiento — Competencias respectivas del Tribunal General y del Tribunal de la Función Pública — Regla de concordancia entre la pretensión de indemnización y la reclamación contra la decisión desestimatoria de dicha pretensión»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala de Casación)
de 10 de julio de 2014

1.      Procedimiento judicial — Reparto de competencias entre los diferentes órganos jurisdiccionales de la Unión — Recurso interpuesto ante el Tribunal de la Función Pública relativo al perjuicio sufrido por las personas cercanas a un funcionario fallecido tanto en su condición de derechohabientes como en su propio nombre y derecho — Incompetencia del Tribunal de la Función Pública para pronunciarse sobre la pretensión de indemnización del daño personal — Competencia del Tribunal General — Facultad para los demandantes de dirigirse al Tribunal mediante un único recurso encaminado a obtener la indemnización de todos los perjuicios sufridos

(Arts. 257 TFUE, 268 TFUE, 270 TFUE y 340 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 8, ap. 3, párr. 2; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Identidad de objeto y de causa — Motivos y alegaciones que no figuran en la reclamación, pero que se relacionan estrechamente con ella — Admisibilidad — Pretensión de pago de intereses de demora formulada por primera vez ante el Tribunal General en caso de anulación de la resolución recurrida — Admisibilidad — Carácter estrictamente indemnizatorio del recurso — Irrelevancia

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      En materia de delimitación de las respectivas competencias del Tribunal General y del Tribunal de la Función Pública, en el estado actual del Derecho de la Unión, un litigio entre un funcionario y la institución de la que depende o dependía está comprendido, cuando tiene su origen en la relación de servicio que vincula o vinculaba al interesado con la institución, en el marco del artículo 270 TFUE y de los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios y se sitúa, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, que establecen el régimen general en materia de responsabilidad extracontractual de la Unión.

A este respecto, tratándose de un litigio que enfrente a los derechohabientes de un funcionario fallecido con la institución de la que dependía dicho funcionario, si éstos actúan con vistas a obtener reparación de un perjuicio que le es propio, ya se trate de un perjuicio material o moral, la condición subjetiva personal, vinculada al estatuto de funcionario titular de los derechos en cuestión, faltaría en todo caso y el Tribunal de la Función Pública es, por tanto, en principio, incompetente ratione personae para conocer del asunto con arreglo al artículo 270 TFUE y a los artículos 90 y 91 del Estatuto. En dichas circunstancias, cuando dichos derechohabientes reclaman la indemnización de diversos daños causados por un mismo acto, están obligadas necesariamente a plantear dos recursos, uno ante el Tribunal de la Función Pública, otro ante el Tribunal General, dependiendo de si se subrogan en los derechos del funcionario en cuestión o si solicitan la reparación de un perjuicio, material o moral, que les es propio, estando dichos recursos indemnizatorios subordinados a requisitos diferentes en cuanto al fondo.

Sin embargo, habida cuenta de consideraciones relativas a la seguridad jurídica, a la buena administración de justicia, a la economía procesal y a la prevención de decisiones judiciales contradictorias, dichos derechohabientes pueden acumular dichas peticiones planteando un único recurso. Este recurso único debe interponerse ante el Tribunal General, por ser éste no sólo el órgano jurisdiccional generalista o de jurisdicción ordinaria o Derecho común y disponer por ello de competencia jurisdiccional plena, frente al Tribunal de la Función Pública, que es el órgano jurisdiccional excepcional, sino también por ser el órgano jurisdiccional de rango superior, al cual se adjunta el Tribunal de la Función Pública, según resulta del artículo 257 TFUE. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, segundo párrafo, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, el Tribunal de la Función Pública debería tan pronto como fuera posible declinar su competencia para que el Tribunal General pudiera resolver sobre dichos asuntos.

(véanse los apartados 47, 51, 65, 66 y 73 a 75)

2.      En el sistema de vías de recurso previsto por los artículos 90 y 91 del Estatuto, es admisible una solicitud de indemnización formulada por primera vez ante el Tribunal aun cuando la reclamación administrativa previa sólo se refería a la anulación de la resolución supuestamente dañina, ya que una solicitud de anulación puede implicar una solicitud de reparación del perjuicio sufrido. Igualmente, una pretensión de pago de intereses de demora en caso de anulación de la resolución recurrida no requiere, para ser admitida por el Tribunal General, haber sido mencionada expresamente en la reclamación administrativa previa. Dichas conclusiones son válidas no sólo en el caso del procedimiento contencioso de anulación, sino también en el contencioso estrictamente indemnizatorio.

(véanse los apartados 92 a 94)