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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale regionale di giustizia amministrativa della Regione autonoma Trentino — Alto Adige/Südtirol (Italia) el 15 de enero de 2024 — LNDC Animal Protection / Provincia autonoma di Trento, Ministero dell’Ambiente e della Sicurezza energetica

(Asunto C-26/24, LNDC Animal Protection — I)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale regionale di giustizia amministrativa della Regione autonoma Trentino — Alto Adige/Südtirol

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: LNDC Animal Protection

Recurridas: Provincia autonoma di Trento, Ministero dell’Ambiente e della Sicurezza energetica

Cuestiones prejudiciales

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 92/43/CEE, 1 una vez comprobado que se cumple el requisito de que concurre uno de los supuestos especificados expresamente en el artículo 16, apartado 1, letras a) a e), así como el requisito de que la excepción «no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural», a efectos de autorizar una excepción a la prohibición de «cualquier forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de dichas especies en la naturaleza», prevista en el artículo 12, letra a), de dicha Directiva, ¿debe interpretarse el requisito adicional, que exige que «no exista ninguna otra solución satisfactoria», en el sentido de que la autoridad competente ha de demostrar la inexistencia de otra solución satisfactoria que pueda evitar la retirada del animal del área de distribución natural, de lo cual se deriva la posibilidad de elegir motivadamente la medida que se va a adoptar en concreto, que puede consistir en la captura con vistas a la cautividad permanente o en el sacrificio, medidas que se presentan como equivalentes?

O bien,

sobre la base de lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 92/43/CEE, una vez comprobado que se cumple el requisito de que concurre uno de los supuestos especificados expresamente en el artículo 16, apartado 1, letras a) a e), así como el requisito de que la excepción «no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural», a efectos de autorizar una excepción a la prohibición de «cualquier forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de dichas especies en la naturaleza», prevista en el artículo 12, letra a), de dicha Directiva, ¿debe interpretarse el requisito adicional, que exige que «no exista ninguna otra solución satisfactoria», en el sentido de que obliga a la autoridad competente a elegir preferentemente la captura con vistas a la cautividad (cautividad permanente), y únicamente en caso de imposibilidad objetiva y no temporal de esta solución está permitido el sacrificio, existiendo una jerarquía estricta entre tales medidas?

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1 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).