Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 16 de enero de 2014 —
Optilingua/OAMI — Esposito (ALPHATRAD)
(Asunto T‑538/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria figurativa ALPHATRAD — Uso efectivo de la marca — Importancia del uso — Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 19)
2. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 15, ap. 1, párr. 2, letra a), y 51, ap. 1, letra a); Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, reglas 22, ap. 3, y 40, ap. 5] (véanse los apartados 27 a 29, 32 y 37)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2012 (asunto R 444/2011-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre el Sr. Michele Esposito y Optilingua Holding SA. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Optilingua Holding SA. |