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Recurso interpuesto el 18 de julio de 2006 - SNIA/Comisión

(Asunto T-194/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: SNIA (representantes: Alberto Santa Maria y Claudio Biscaretti di Rufia, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2006, C(2006) 1766 final en el asunto COMP/F/38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico, en la medida en que incluye a SNIA S.p.A. entre los destinatarios de la misma, imponiéndole, solidariamente con Caffaro S.r.l., una multa que se eleva a 1,708 millones de euros.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que la impugnada en el asunto T-185/06 L'Air Liquide/Comisión.

La demandante señala a este respecto que en la mencionada Decisión la demandada afirma que en la época en que se produjeron los hechos, Industrie Chimiche Caffaro S.p.A. (ICC) dependía desde el punto de vista de la toma de decisiones no sólo de Caffaro S.p.A., sociedad admitida a cotización en la bolsa italiana y que controlaba ICC al 100 %, sino también de la propia demandante, accionista mayoritaria de Caffaro S.p.A., que poseía entre el 53 % y el 59 % de las acciones de ésta. La Comisión se basa esencialmente en este vínculo indirecto para considerar a la demandante responsable solidaria de la infracción que imputa a Caffaro S.r.l.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

Que la Comisión no ha demostrado la existencia de una relación de dependencia entre SNIA e ICC en el período de que se trata. Según la demandante, la Comisión tampoco ha demostrado que durante el mismo período existiera una relación de dependencia entre Caffaro S.p.A. e ICC.

Que, en lo que atañe a la relevancia de la fusión que se produjo entre Caffaro S.p.A y SNIA para la determinación de la influencia decisiva de SNIA, la Comisión ignoró la circunstancia de que la fusión por incorporación de la sociedad Caffaro S.p.A. a SNIA S.p.A. (así como el cambio de denominación social de la sociedad ICC, que pasó a ser Caffaro S.p.A., actualmente Caffaro S.r.l.) tuvo lugar en el año 2000, es decir, un año después de la salida del mercado de los agentes blanqueadores y que, como ya se ha expuesto, la Comisión no ha demostrado en absoluto que Caffaro S.p.A. ejerciera durante el período pertinente una influencia decisiva sobre ICC.

Que la única responsable de la presunta infracción es ICC (actualmente Caffaro S.r.l.), empresa que, por otra parte, no ha dejado de existir jurídicamente, sino que simplemente ha cambiado de denominación. Por otro lado, aun cuando se considerara que Caffaro S.p.A. fuera responsable de la presunta infracción, el sucesor jurídico de dicha empresa es Caffaro S.r.l., y no SNIA.

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