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Recurso interpuesto el 18 de julio de 2006 - Solvay Solexis/Comisión

(Asunto T-195/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Solvay Solexis S.p.A. (representantes: Tommaso Salonico y Gian Luca Zampa, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2006, C(2006) 1766 final en el asunto COMP/F/38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico, en particular sus artículos 1, 2 y 3, y se reduzca la sanción impuesta a Solexis.

Que se condene en costas a la demandante, incluyendo las soportadas por la demandante en relación con el pago total o parcial de la sanción, es decir, por la prestación del aval bancario.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que la impugnada en el asunto T-185/06 L'Air Liquide/Comisión. En esta Decisión se declaró a Solexis responsable solidaria junto a Edison S.p.A., siéndoles impuesta una multa que se eleva a 25,619 millones de euros. La responsabilidad de la demandante se deriva exclusivamente de la conducta de la sociedad Ausimont S.p.A., que en la época en que se produjeron los hechos sólo estaba sujeta al control de Edison.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que debe considerarse que la sanción que se le impuso mediante la Decisión objeto del presente recurso fue fijada incorrectamente debido a:

La determinación errónea de la duración de la infracción, que según la demandante tuvo lugar desde mayo/septiembre de 1997 a mayo de 2000, y no, en lo que a la propia demandante se refiere, desde mayo de 1995 a diciembre de 2000.

La apreciación errónea de la existencia de cualquier impacto o repercusión de la infracción en el mercado, así como de la función pasiva desempañada por la demandante en el período comprendido entre mayo de 1995 y mayo/septiembre de 1997.

Que no participó en el acuerdo sobre la limitación de capacidad. La demandante sostiene que la Comisión, al imponerle la sanción, ignoró el hecho de que Ausimont no se adhirió, ni en 1997 ni posteriormente, a la práctica colusoria relativa a la reducción o limitación de la capacidad productiva. Por consiguiente, la demandante considera que la infracción atribuible a Ausimont es menos grave que la cometida por otras empresas, debido a su menor impacto sobre la competencia, y también en virtud de la aplicación de los principios fundamentales de igualdad de trato, igualdad y proporcionalidad.

Que no se tuvo en cuenta su cooperación. Efectivamente, la demandante aduce que la demandada no le concedió ningún beneficio por la cooperación prestada, ni como consecuencia de su participación en el procedimiento de cooperación ni como circunstancia atenuante prevista en las Directrices.

Por último, la demandante alega la vulneración del principio de proporcionalidad.

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