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Recurso interpuesto el 12 de julio de 2006 - Télévision Française 1/Comisión

(Asunto T-193/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Télévision Française 1 (Boulogne, Francia) (representantes: J.-P. Hordies y C. Smits, abogados)

Demandada: Comisión

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el recurso admisible y fundado.

Que se declare la anulación de la Decisión adoptada por la Comisión el 22 de marzo de 2006 relativa a los programas de ayudas al cine y al sector audiovisual.

Que resuelva sobre las costas como proceda en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

El 3 de octubre de 2001 la demandante presentó dos denuncias ante la Comisión en las que solicitaba que se declarara que las modificaciones introducidas en los programas de ayudas en apoyo del cine y del sector audiovisual en Francia constituían ayudas de Estado ilegales, en la medida en que se otorgaron infringiendo lo dispuesto en el artículo 88 CE, apartado 3, y en todo caso, que se trataba de ayudas de Estado incompatibles con el mercado común.

Mediante Decisión C(2006) 832 final, de 22 de marzo de 2006 (Ayuda de Estado NN 84/2004 y N 95/2004 - Francia, Programas de ayudas al cine y al sector audiovisual), la Comisión declaró compatibles con el mercado común, en virtud del artículo 87 CE, apartado 3, letras c) y d), los programas de apoyo a la producción cinematográfica y audiovisual puestos en marcha por Francia. Se trata de la Decisión impugnada en el presente recurso.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca tres motivos.

En su primer motivo, sostiene que la Comisión incurrió en un vicio sustancial de forma, en la medida en que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada por lo que se refiere a la naturaleza de los tributos parafiscales, a la naturaleza de las obligaciones de inversión impuestas a las empresas de radiodifusión televisiva y a la compatibilidad con el mercado común de las demás medidas estatales de apoyo impugnadas por la demandante.

Mediante su segundo motivo, la demandante señala que la Comisión incurrió también en errores manifiestos de apreciación del concepto de fondos estatales, ya que consideró que el sistema de pedidos obligatorios no implicaba una transferencia de fondos estatales en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

El tercer motivo invocado por la demandante se basa en una supuesta infracción, por parte de la Comisión, del artículo 87 CE, apartado 3, letra d), en la medida en que la Decisión impugnada contiene un error manifiesto de apreciación del concepto de ayuda destinada a promover la cultura.

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