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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Teekanne GmbH & Co. KG

(Asunto C-195/14) 1

(Procedimiento prejudicial — Directiva 2000/13/CE — Etiquetado y presentación de los productos alimenticios — Artículos 2, apartado 1, letra a), inciso i), y 3, apartado 1, punto 2 — Etiquetado de tal naturaleza que induce a error al comprador sobre la composición de los productos alimenticios — Lista de ingredientes — Utilización de la mención “aventura frambuesa-vainilla” y de imágenes de frambuesas y de flores de vainilla en el envase de una infusión de frutas que no contiene estos ingredientes)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.

Demandada: Teekanne GmbH & Co. KG

Fallo

Los artículos 2, apartado 1, letra a), inciso i), y 3, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el etiquetado de un producto alimenticio y las modalidades según las cuales aquél se realiza puedan suscitar, mediante el aspecto, la descripción o una representación figurativa de un ingrediente determinado, la impresión de que tal ingrediente está presente en ese producto alimenticio, cuando en realidad no es así, infiriéndose ello únicamente de la lista de ingredientes que figura en el envase del producto alimenticio.

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1 DO C 245, de 28.7.2014.