Language of document : ECLI:EU:C:2015:361

Asunto C‑195/14

Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.

contra

Teekanne GmbH & Co. KG

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2000/13/CE — Etiquetado y presentación de los productos alimenticios — Artículos 2, apartado 1, letra a), inciso i), y 3, apartado 1, punto 2 — Etiquetado de tal naturaleza que induce a error al comprador sobre la composición de los productos alimenticios — Lista de ingredientes — Utilización de la mención “aventura frambuesa‑vainilla” y de imágenes de frambuesas y de flores de vainilla en el envase de una infusión de frutas que no contiene estos ingredientes»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 4 de junio de 2015

Aproximación de las legislaciones — Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios — Directiva 2000/13/CE — Prohibición de un etiquetado de tal naturaleza que pueda inducir a error al comprador — Etiquetado que suscita, mediante el aspecto, la descripción o una representación figurativa de un ingrediente determinado, la impresión de que tal ingrediente está presente en un producto alimenticio — Falta de tal ingrediente que se infiere únicamente de la lista de ingredientes que figura en el envase del producto alimenticio — Improcedencia — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

[Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, ap. 1, letra a), inciso i), y 3, ap. 1, punto 2]

Los artículos 2, apartado 1, letra a), inciso i), y 3, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2000/13, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, en su versión modificada por el Reglamento nº 596/2009, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el etiquetado de un producto alimenticio y las modalidades según las cuales aquél se realiza puedan suscitar, mediante el aspecto, la descripción o una representación figurativa de un ingrediente determinado, la impresión de que tal ingrediente está presente en ese producto alimenticio, cuando en realidad no es así, infiriéndose ello únicamente de la lista de ingredientes que figura en el envase del producto alimenticio.

La lista de ingredientes puede, en determinadas situaciones, incluso siendo exacta y exhaustiva, no ser idónea para corregir adecuadamente la impresión errónea o equívoca del consumidor respecto de las características de un producto alimenticio que resulta de los demás elementos que componen el etiquetado de ese producto alimenticio.

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional proceder a un examen de conjunto de los diferentes elementos que componen el etiquetado del producto alimenticio de que se trate para determinar si un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede ser inducido a error. En el marco de dicho examen, el órgano jurisdiccional nacional debe tener en cuenta concretamente los términos y las imágenes que se han utilizado, así como la situación, tamaño, color, tipo de letra, lengua, sintaxis y puntuación de los diversos elementos que figuran en el envase del producto alimenticio.

(véanse los apartados 40 y 42 a 44 y el fallo)