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Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2022 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-643/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Viktor Fedorovych Yanukovych (Rostov-on-Don, Rusia) (representante: B. Kennelly, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la Decisión (PESC) 2022/1355 del Consejo, de 4 de agosto de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, 1 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1354 del Consejo, de 4 de agosto de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, 2 en la medida en que esos actos afectan a la demandante. El demandante también solicita que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al determinar que se cumplía el criterio de designación. En particular, alega que el Consejo aceptó prima facie, sin ningún intento de comprobación, afirmaciones, alegaciones e incluso opiniones no fundadas y estrechamente vinculadas al momento histórico de varios medios de comunicación de dudosa fiabilidad. El Consejo presentó esas alegaciones y acusaciones como hechos, pese a las numerosas inexactitudes e incoherencias puestas de manifiesto por la demandante en sus observaciones. El Consejo debería haber investigado más y haber examinado adecuadamente la suficiencia, la credibilidad y la fiabilidad del material en que se basó, pero no lo hizo. En consecuencia, no hay una base fáctica suficientemente sólida como para justificar las sanciones de agosto de 2022, que, por tanto, deben ser anuladas.

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1 DO 2022, L 204 I, p. 4.

1 DO 2022, L 204 I, p. 1.