Language of document : ECLI:EU:T:2008:605

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 18 de diciembre de 2008 (*)

«Recurso de casación – Función pública – Funcionarios – Pensiones – Transferencia de los derechos a pensión nacionales – Decisión por la que no se permite retirar una solicitud de transferencia y presentar una nueva – Competencia del Tribunal de la Función Pública – Modificación del objeto del litigio – Inadmisibilidad del recurso en primera instancia»

En los asuntos acumulados T‑90/07 P y T‑99/07 P,

que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 16 de enero de 2007, Genette/Comisión (F‑92/05, aún no publicada en la Recopilación), por los que se solicita que se anule dicha sentencia,

Reino de Bélgica, representado por las Sras. L. Van den Broeck y C. Pochet, en calidad de agentes, asistidas por la Sra. L. Markey, abogada,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. V. Joris y D. Martin, en calidad de agentes,

partes recurrentes,

y en los que la otra parte en el procedimiento es:

Emmanuel Genette, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Gorze (Francia), representado por Me M.-A. Lucas, abogado,

parte demandante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala de Casación),

integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y las Sras. V. Tiili y M.E. Martins Ribeiro, el Sr. O. Czúcz y la Sra. I. Pelikánová (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de septiembre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante sus recursos de casación, interpuestos con arreglo al artículo 9 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, el Reino de Bélgica y la Comisión solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 16 de enero de 2007, Genette/Comisión (F‑92/05, aún no publicada en la Recopilación; en lo sucesivo, «sentencia recurrida») por la que éste anuló la decisión de la Comisión de 25 de enero de 2005 que había denegado la solicitud del Sr. Genette de 31 de octubre de 2004.

 Marco jurídico

2        El artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, en su versión anterior a la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica dicho Estatuto (DO L 124, p. 1) (en lo sucesivo, «antiguo Estatuto»), disponía:

«El funcionario que entre al servicio de las Comunidades tras haber:

–        cesado en el servicio de una administración o de una organización nacional o internacional, o

–        ejercido una actividad por cuenta propia o ajena,

tendrá la facultad, en el momento de su nombramiento definitivo, de hacer transferir a las Comunidades bien el equivalente actuarial bien el total de las cantidades de rescate de sus derechos o pensión de jubilación que hubiera adquirido en virtud de las actividades mencionadas anteriormente.

En tal caso la institución en la que el funcionario preste servicios determinará, teniendo en cuenta el grado de su nombramiento, el número de anualidades que tomará en cuenta a efectos de su propio sistema de pensiones, en virtud del período de servicio anterior, basándose en la cuantía del equivalente actuarial o del rescate.»

3        El artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, en su redacción resultante del Reglamento nº 723/2004 (en lo sucesivo, «nuevo Estatuto»), que en virtud de su artículo 2 entró en vigor el 1 de mayo de 2004, dispone:

«El funcionario que entre al servicio de las Comunidades tras haber:

–        cesado en el servicio de una administración, o de una organización nacional o internacional, o

–        ejercido una actividad por cuenta propia o ajena,

tendrá la facultad, entre el momento de su nombramiento definitivo y el momento en que cause derecho a pensión de jubilación, con arreglo al artículo 77 del Estatuto, de hacer transferir a las Comunidades el capital, actualizado en la fecha de transferencia efectiva, correspondiente a los derechos a pensión que haya adquirido por las actividades antes mencionadas.

En tal caso, la institución en que el funcionario preste servicios determinará, mediante disposiciones generales de aplicación y habida cuenta del sueldo base, de la edad y del tipo de cambio en la fecha de la solicitud de transferencia, el número de anualidades que tomará en cuenta a efectos del régimen de pensiones comunitario, en virtud del periodo de servicio anterior, basándose en el capital transferido, previa deducción de la cuantía correspondiente a la revalorización del capital entre la fecha de la solicitud de transferencia y la de transferencia efectiva.

El funcionario únicamente podrá hacer uso de esta facultad una sola vez por Estado miembro y fondo de pensiones.»

4        De conformidad con el artículo 107 bis del nuevo Estatuto, se establecen «disposiciones transitorias» en el anexo XIII de dicho Estatuto. A tenor del artículo 26, apartado 3, de este anexo:

«Los funcionarios que, habiendo presentado una solicitud de transferencia en los plazos anteriormente previstos, hubieran rechazado la propuesta que les haya sido hecha; no hubieran presentado una solicitud de transferencia en los plazos anteriormente previstos; o hubieran visto rechazada su solicitud por haber sido presentada fuera de esos plazos, podrán aún presentar o volver a presentar una solicitud de transferencia, no más tarde del 31 de octubre de 2004.»

5        La Ley belga de 21 de mayo de 1991, por la que se establecen determinadas relaciones entre los regímenes belgas de pensiones y los de las instituciones de Derecho internacional público, publicada en el Moniteur belge de 20 de junio de 1991, p. 13871 (en lo sucesivo, «Ley de 1991»), dispone, en su artículo 3, que «todo funcionario podrá, con autorización de la institución competente, solicitar que se transfiera a la institución el importe de la pensión de jubilación correspondiente a los servicios y períodos anteriores a su entrada al servicio de la institución». Esta Ley estableció un sistema de transferencia especial, la subrogación, derivado de la fórmula de la transferencia del equivalente actuarial establecida en el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del antiguo Estatuto.

6        El artículo 9 de la Ley de 1991 establece:

«Mientras la subrogación prevista en el artículo 11 [de la Ley] no se haga efectiva, el funcionario podrá, con el consentimiento de la institución, retirar su solicitud de transferencia. La solicitud se retirará con carácter definitivo.»

7        La Ley belga de 10 de febrero de 2003, por la que se regula la transferencia de derechos de pensión entre los regímenes de pensiones belgas y los de las instituciones de Derecho internacional público, publicada en el Moniteur belge de 27 de marzo de 2003, p. 14747 (en lo sucesivo, «Ley de 2003»), modificó la legislación aplicable a la transferencia al régimen de pensión comunitario de los derechos adquiridos con arreglo a los regímenes belgas de pensiones. Esta Ley, que en virtud de su artículo 29 es aplicable a las solicitudes de transferencia presentadas a partir del 1 de enero de 2002, establece un sistema de rescate a tanto alzado de las cotizaciones abonadas bajo un régimen belga de pensiones, incrementadas con los intereses compuestos. Según esta nueva legislación, la transferencia de los derechos adquiridos con arreglo a los regímenes belgas de pensiones da lugar a la transferencia inmediata de un capital al régimen de pensiones comunitario.

8        El artículo 4 de la Ley de 2003 establece:

«El funcionario o el agente temporal que, después de haber causado derecho a una o varias pensiones contempladas en el artículo 3, [apartado] 1, [párrafo primero a cuarto], entre al servicio de una institución podrá, con la autorización de ésta, solicitar que se transfieran a esta institución o a su fondo de pensiones, en virtud de su afiliación a estos regímenes de pensiones correspondiente al periodo anterior a su entrada al servicio de la institución, los importes fijados conforme al artículo 7 […]»

9        El artículo 9, apartado 1, de la Ley de 2003 dispone:

«La solicitud de transferencia adquirirá carácter irrevocable en la fecha en la que la Office [national des pensions] reciba de la institución la confirmación definitiva de la solicitud de transferencia presentada por el funcionario o agente temporal.»

10      El artículo 194 de la Ley belga de 20 de julio de 2006, por la que se establecen disposiciones diversas, publicada en el Moniteur belge de 28 de julio de 2006, p. 36940 (en lo sucesivo, «Ley de 2006»), modificó el artículo 9 de la Ley de 1991, que desde entonces se lee como sigue:

«Hasta el momento en que la subrogación prevista en el artículo 11 se haga efectiva, el funcionario que abandone la institución sin tener derecho a una pensión de jubilación podrá, con la autorización de la institución, retirar su solicitud de transferencia. Esta retirada tendrá carácter definitivo.»

11      De conformidad con el artículo 195 de la Ley de 2006, esta nueva formulación del artículo 9 de la Ley de 1991 entró en vigor, con efecto retroactivo, el 1 de mayo de 2004.

 Hechos que dieron lugar al litigio

12      Los hechos que dieron lugar al litigio están expuestos en la sentencia recurrida en los siguientes términos:

«8      Antes de entrar al servicio de la Comisión, el 1 de abril de 2000, con una clasificación de grado B 5, escalón 3, [el Sr. Genette], nacido en 1968, trabajó en el sector privado en Bélgica como trabajador autónomo de 1992 a 1996 y posteriormente como trabajador por cuenta ajena de 1996 a 2000.

9      En su calidad de trabajador tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, estuvo afiliado, en primer lugar, al Institut national d’assurance sociale des travailleurs indépendants (en lo sucesivo, “Inasti”) y, posteriormente, a la Office national des pensions (en lo sucesivo, “ONP”), a cuyos regímenes de pensiones cotizó habiendo adquirido, en consecuencia, derechos de pensión en dichos organismos.

10      Después de su nombramiento definitivo como funcionario comunitario el 1 de enero de 2001, [el Sr. Genette] solicitó, mediante carta fechada el 13 de julio de 2001 a la Comisión, la transferencia de los derechos que había adquirido en los regímenes belgas de trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena al régimen comunitario de pensiones. Esta solicitud se basaba en el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, en su versión anterior a la entrada en vigor del Reglamento de 22 de marzo de 2004, así como en el artículo 3 [...] de la Ley de 1991.

11      El 11 de junio de 2002, la unidad “Pensiones y relaciones con los antiguos funcionarios” de la Dirección B de la Dirección General (DG) de Personal y Administración de la Comisión remitió [al Sr. Genette] una nota indicándole el número de anualidades adicionales que se tendría en cuenta en el régimen comunitario, sobre la base del equivalente actuarial, calculado por la Comisión, de la pensión nacional causada en el régimen belga de trabajadores autónomos. Si [el Sr. Genette] se jubilara a la edad de 65 años, el equivalente actuarial de la pensión de un importe anual de 1.431,29 euros calculado por el [Inasti] se elevaría a 8.139,33 euros y la bonificación de antigüedad que se tendría en cuenta en el régimen comunitario sería de un año y diecinueve días. Por otra parte, la Comisión le informaba de que, en aplicación del artículo 11 de la Ley de 1991, ésta se subrogaría en sus derechos de pensión adquiridos en Bélgica a partir de la liquidación de su pensión comunitaria.

12      El 26 de agosto de 2002, el mismo servicio remitió [al Sr. Genette] una nota similar relativa a los derechos de pensión que había adquirido como trabajador por cuenta ajena por la que se le comunicaba que, a la edad de 65 años, el equivalente actuarial de la pensión de un importe anual de 1.952,48 euros calculado por la ONP se elevaría a 11.102,79 euros y que la bonificación de antigüedad correspondiente en el régimen comunitario sería de un año, cinco meses y cinco días.

13      Estas notas indicaban al demandante que, desde el momento de recepción de su conformidad acerca de las propuestas en ellas contenidas, su solicitud de transferencia [de 13 de julio de 2001] ya no podría ser revocada. Estas notas precisaban, sin embargo, que la solicitud podía ser revocada excepcionalmente en caso de cese en sus funciones en la Comisión antes de que se cumplieran las condiciones para causar derecho a una pensión comunitaria en aplicación del artículo 77 del Estatuto.

14      El 17 de julio y el 29 de agosto de 2002, [el Sr. Genette] manifestó su conformidad con las propuestas de la Comisión de 11 de junio y 26 de agosto de 2002.

15      […]

16      Un poco antes del mes de octubre de 2004 llegó a conocimiento [del Sr. Genette] que a una persona de su entorno, que había entrado al servicio de la Comisión en 2003 y que, como él, había solicitado, estando vigente el Estatuto en su versión anterior a la entrada en vigor del Reglamento de 22 de marzo de 2004, la transferencia al régimen comunitario de sus derechos de pensión adquiridos en el régimen belga de trabajadores por cuenta ajena, se le había transferido por parte de Bélgica un capital, correspondiente a unos años de afiliación y a una remuneración similares a los suyos, que había dado lugar a una bonificación de anualidades adicionales en el régimen comunitario mucho mayor que la reconocida al propio demandante.

17      El 31 de octubre de 2004, [el Sr. Genette] presentó ante la Comisión, basándose en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto, una petición por la que se pedía que ésta:

–      le autorizara, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley de 1991, a retirar la solicitud, que había presentado el 13 de julio de 2001 con arreglo a esta Ley, de que se transfiriesen al régimen comunitario los derechos de pensión que había adquirido en los regímenes belgas de pensiones de trabajadores autónomos y de trabajadores por cuenta ajena;

–      le autorizara, según lo previsto en el artículo 4, apartado 1, de la Ley de 2003, a solicitar la transferencia de sus derechos de pensión con arreglo a esta Ley.

18      El 2 de febrero de 2005, [el Sr. Genette] recibió la notificación de una decisión de 25 de enero de 2005, adoptada por el jefe de la unidad «Pensiones», por la que se desestimaba su petición de 31 de octubre de 2004 [...] en los siguientes términos:

19      ‘‘[…] Usted solicita […] que se le autorice, en primer lugar, a retirar la solicitud, tramitada en virtud del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII [del Estatuto], de transferencia de sus derechos de pensión adquiridos en los regímenes belgas [Inasti] y ONP, a la que estos regímenes han dado ya curso con arreglo a lo dispuesto en la Ley [de] 1991, y, en segundo lugar, a presentar una nueva solicitud a la que dichos regímenes deberán dar curso con arreglo a lo dispuesto en la Ley [de] 2003.

20      Ahora bien, las propuestas que le fueron remitidas por la administración de la Comisión los días 11 de junio de 2002 y 26 de agosto de 2002, después de que el [Inasti] y la ONP notificaran el importe de la pensión transferible, precisaban claramente que la transferencia adquiriría carácter irrevocable a partir de la recepción por el servicio correspondiente de su aceptación de dichas propuestas. Como consecuencia de su aceptación, se efectuó la transferencia de sus derechos y los expedientes ONP e [Inasti] fueron archivados de manera definitiva por [la autoridad facultada para proceder a los nombramientos].

21      Si bien la Ley [de] 1991 prevé que el funcionario podrá, ‘con la autorización de la institución, retirar la solicitud de transferencia’ (artículo 9 de la Ley [de] 1991), esta posibilidad en la práctica sólo estaba prevista por las instituciones en casos excepcionales, indicados por otra parte en la carta de propuesta dirigida al interesado: ‘La solicitud podrá ser revocada excepcionalmente en caso de cese en sus funciones del interesado antes de que se cumplan las condiciones requeridas para causar derecho a una pensión comunitaria en aplicación del artículo 77 del Estatuto’. No se trata en este caso de una posibilidad de retirada de la solicitud sino de la revocación de la operación en un caso muy particular.

22      Por otra parte, en su sentencia de 9 de noviembre de 1989 en los asuntos acumulados 75/88, 146/88 y 147/88, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas estableció claramente la distinción entre dos ordenamientos jurídicos diferentes en los cuales se encuadran, respectivamente, las decisiones relativas, por una parte, al cálculo del importe transferible y, por otra parte, a la conversión de este activo en anualidades, estando cada una de ellas sometida a los controles jurisdiccionales propios de dichos ordenamientos. De ello resulta que una posibilidad teórica de retirada de la solicitud de transferencia prevista por la ley belga carece de efecto cuando la normativa comunitaria no la contemple, tal como sucede en el presente caso.

23      En estas condiciones, me resulta imposible autorizarle a retirar la solicitud ya archivada y a presentar una nueva solicitud relativa a una transferencia que ya ha sido completada debidamente.’’

24      El 22 de abril de 2005 y al amparo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, [el Sr. Genette] presentó ante la Comisión, por medio de su abogado, una reclamación contra la decisión impugnada.

25      El 10 de junio de 2005, el director general de la DG de Personal y Administración adoptó, en calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos […], una decisión “en respuesta a las solicitudes y reclamaciones de numerosos funcionarios relativas a la transferencia de derechos de pensión del régimen belga al régimen comunitario”, la cual fue notificada al demandante por correo electrónico y por fax el 14 de junio de 2005 […]»

 Procedimiento en primera instancia y sentencia recurrida

13      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 26 de septiembre de 2005, el Sr. Genette solicitó la anulación de la decisión del jefe de la unidad «Pensiones» de la Oficina «Gestión y liquidación de derechos individuales» (PMO) de 25 de enero de 2005 (en lo sucesivo, «decisión de 25 de enero de 2005») y de la decisión del Director General de la Dirección General (DG) de Personal y Administración de 10 de junio de 2005 (en lo sucesivo, «decisión de 10 de enero de 2005»). Este recurso fue registrado con el número T‑361/05.

14      Mediante auto de 15 de diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO L 333, p. 7), remitió el asunto al Tribunal de la Función Pública. Dicho recurso fue registrado en la Secretaría de este último con el número F‑92/05.

15      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública el 8 de mayo de 2006, el Reino de Bélgica solicitó intervenir en el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Con arreglo al artículo 115, apartado 1, y al artículo 116, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable mutatis mutandis al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752 hasta la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento de este último, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal de la Función Pública admitió en la vista esta intervención mediante auto de 29 de junio de 2006.

16      Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal de la Función Pública anuló la decisión de 25 de enero de 2005.

17      El Tribunal de la Función Pública desestimó, en primer lugar, la excepción de inadmisibilidad planteada por la Comisión, basada en la extemporaneidad del recurso respecto al plazo fijado en el artículo 91, apartado 3, del Estatuto.

18      A continuación, consideró que las pretensiones dirigidas a anular la decisión de 10 de junio de 2005, por la que se denegaba la reclamación presentada el 22 de abril de 2005 por el Sr. Genette contra la decisión de 25 de enero de 2005, no tenían carácter autónomo en relación con las pretensiones dirigidas a anular la decisión de 25 de enero de 2005 y que, por tanto, tenían por único objeto la anulación de esta última decisión.

19      El Tribunal de la Función Pública examinó, en primer lugar, las pretensiones que tenían por objeto la anulación de la decisión de 25 de enero de 2005 por cuanto iban dirigidas contra la negativa de la Comisión a autorizar al Sr. Genette a retirar su solicitud de transferencia al régimen de pensión comunitario de los derechos que había adquirido en los regímenes belgas de pensiones. En los apartados 42 a 50 de la sentencia recurrida, el Tribunal de la Función Pública procedió, en primer lugar, a una interpretación de las pretensiones del Sr. Genette sobre este particular. Indicó que la transferencia al régimen de pensión comunitario de los derechos causados en los regímenes nacionales de pensión debía analizarse como una operación que comportaba sucesivamente dos tipos de decisiones unilaterales adoptadas, a petición del interesado y en el marco de competencias regladas, por el o los organismos gestores de los regímenes nacionales de pensiones afectados, por una parte, y por la institución comunitaria, por otra. Habida cuenta de que, en virtud del artículo 9 de la Ley de 1991, la revocación de las decisiones adoptadas por los organismos gestores de los regímenes belgas de pensiones era procedente a petición del interesado, mientras la subrogación prevista en el artículo 11 de esta misma Ley no se hiciera efectiva, el Tribunal de la Función Pública consideró que la transferencia de derechos quedaba completamente anulada si la decisión de la institución por la que se fijaba la bonificación correspondiente en años en el régimen comunitario también se revocaba y que, por lo tanto, el acuerdo de la institución contemplado en el artículo 9 de la Ley de 1991 sólo se podía referir a la revocación de la decisión adoptada por la institución en el momento de la transferencia de los derechos de pensión. Por consiguiente, consideró que las pretensiones dirigidas contra la negativa de la Comisión a autorizar al Sr. Genette a retirar su solicitud de transferencia de 13 de julio de 2001 debían ser interpretadas en el sentido de que tenían por objeto la anulación de la negativa de la Comisión a revocar sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002.

20      El Tribunal de la Función Pública examinó, a continuación, en los apartados 55 a 93 de la sentencia recurrida, la cuestión de la admisibilidad de las pretensiones que tienen por objeto la anulación de la negativa de la Comisión a revocar sus decisiones de 11 de junio y 16 de agosto de 2002. Señaló, en primer lugar, que la solicitud de que se revocaran dichas decisiones, presentada tras la expiración de los plazos para recurrir, estaba, no obstante, justificada por un hecho nuevo y sustancial consistente en la entrada en vigor sucesiva de la Ley de 2003 y del artículo 26, apartado 3, del anexo XIII del nuevo Estatuto. Según el Tribunal de la Función Pública, estas nuevas disposiciones modificaron la situación jurídica del Sr. Genette por lo que se refiere a la transferencia al régimen de pensión comunitario de sus derechos causados en los regímenes belgas de pensiones y justificaba un nuevo examen de las decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002. Así pues, a juicio de dicho Tribunal, la interpretación según la cual el Sr. Genette quedaba excluido del ámbito de aplicación de estas nuevas disposiciones podía crear una diferencia de trato injustificada, habida cuenta del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del antiguo y del nuevo Estatuto, entre los funcionarios que transfirieron al régimen de pensión comunitario sus derechos causados en los regímenes belgas de pensiones y aquellos que no obtuvieron tal transferencia. Además, siempre según el Tribunal de la Función Pública, la aplicación retroactiva de estas disposiciones a ciertas categorías limitadas de funcionarios y no al Sr. Genette genera dudas acerca de la legalidad de esta diferencia de trato respecto al principio de respeto de la confianza legítima.

21      El Tribunal de la Función Pública consideró a continuación que la solicitud de 31 de octubre de 2004, que tenía por objeto el reexamen de las decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002, se había presentado en un plazo razonable a partir del momento en que el Sr. Genette había tenido conocimiento exacto del hecho nuevo y sustancial que la justificaba. Resolvió que las pretensiones de anulación de la negativa de la Comisión a revocar sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002 eran admisibles.

22      Por último, el Tribunal de la Función Pública estimó la pretensión de anulación del Sr. Genette al estimar los motivos primero y tercero relativos a errores de Derecho en la motivación de la decisión de 25 de enero de 2005 cuando ésta afirmaba, por una parte, que la transferencia al régimen de pensión comunitario de los derechos adquiridos por el Sr. Genette en los regímenes belgas de pensión había adquirido carácter irrevocable tras el acuerdo del interesado y, por otra, que dicha transferencia ya no podía ser anulada ya que no lo permitía ninguna disposición de Derecho comunitario.

23      En cuanto al primer motivo de anulación, el Tribunal de la Función Pública consideró, en los apartados 103 a 110 de la sentencia recurrida, que la Comisión había incurrido en un error de Derecho en su decisión de 25 de enero de 2005 al basar su negativa a revocar sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002 en el hecho de que la aceptación expresa de dichas decisiones por el Sr. Genette les había conferido carácter definitivo. Según dicho Tribunal, mientras dicha aceptación había permitido que dichas decisiones entraran en vigor, sólo la expiración de los plazos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto había tenido por efecto que adquirieran carácter definitivo.

24      Por lo que respecta al tercer motivo de anulación, el Tribunal de la Función Pública consideró, en los apartados 118 a 135 de la sentencia recurrida, que la Comisión había subestimado el alcance de la competencia que le confiere el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del antiguo y del nuevo Estatuto y que había incurrido en un error de Derecho en su decisión de 25 de enero de 2005. A falta de disposiciones comunitarias especiales que la regulen, la revocación de decisiones que transfieran al régimen de pensión comunitario los derechos causados en los regímenes nacionales de pensión queda sujeta a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la revocación de cualquier decisión individual que confiera derechos. Después de haber considerado que la revocación de las decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002 no podía afectar, por sí misma, a los derechos de los regímenes belgas de pensiones, el Tribunal de la Función Pública resolvió que no había, en el caso de autos, obstáculos que se opusieran a que la Comisión procediera a la revocación, tal como había solicitado el Sr. Genette.

25      En segundo lugar, el Tribunal de la Función Pública examinó, en los apartados 137 y 138 de la sentencia recurrida, las pretensiones dirigidas a obtener la anulación de la negativa de la Comisión a autorizar al Sr. Genette a presentar una nueva solicitud de transferencia al régimen comunitario de los derechos que había adquirido en los regímenes belgas de pensión. Consideró que también procedía anular dicha negativa ya que su motivación era la misma en la que se fundamentaba la denegación de la revocación de las decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002 y que adolecía de errores de Derecho.

 Sobre los recursos de casación

 Procedimiento

26      Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 26 y el 29 de marzo de 2007, el Reino de Bélgica, en el asunto T‑90/07 P, y la Comisión, en el asunto T‑99/07 P, interpusieron los presentes recursos de casación.

27      El 30 de junio de 2007, en el asunto T‑90/07 P, y el 3 de julio de 2007, en el asunto T‑99/07 P, el Sr. Genette presentó sus escritos de contestación. Mediante escritos de 3 de mayo de 2007, en el asunto T‑90/07 P, y de 8 de mayo de 2007, en el asunto T‑99/07 P, la Comisión y el Reino de Bélgica renunciaron respectivamente a presentar un escrito de contestación.

28      Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 13 de julio de 2007, en el asunto T‑99/07 P, y el 17 de julio de 2007, en el asunto T‑90/07 P, la Comisión y el Reino de Bélgica solicitaron respectivamente, con arreglo al artículo 143 del Reglamento de Procedimiento, poder presentar un escrito de réplica. Mediante decisiones de 25 y 30 de julio de 2007, el Presidente de la Sala de Casación respondió favorablemente a estas peticiones, limitando el alcance de los escritos a las cuestiones de admisibilidad. Los escritos de réplica y de dúplica se presentaron en los plazos establecidos.

29      La fase escrita del procedimiento finalizó el 27 de diciembre de 2007 en el asunto T‑99/07 P y el 28 de enero de 2008 en el asunto T‑90/07 P.

30      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 29 de enero de 2008, la Comisión indicó, de conformidad con el artículo 146 del Reglamento de Procedimiento, que deseaba ser oída por este Tribunal con el fin de presentar oralmente sus observaciones en el asunto T‑99/07 P. Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 19 de febrero de 2008, el Reino de Bélgica formuló una petición similar en los asuntos T‑99/07 P y T‑90/07 P. En estos mismos escritos, el Reino de Bélgica solicitó, además, la acumulación de los asuntos T‑99/07 P y T‑90/07 P a efectos de la fase oral y de la sentencia, con arreglo a los artículos 50 y 144 del Reglamento de Procedimiento. Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 29 de febrero y el 11 de marzo de 2008, la Comisión y el Sr. Genette formularon sus observaciones sobre esta solicitud de acumulación.

31      Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala de Casación) decidió iniciar la fase oral en los asuntos T‑99/07 P y T‑90/07 P. Mediante auto de 4 de julio de 2008, el Presidente de la Sala de Casación ordenó la acumulación de estos asuntos a efectos de la fase oral y de la sentencia.

32      En concepto de diligencias de ordenación del procedimiento establecidas en los artículos 64 y 144 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia requirió a las partes para que respondieran a una serie de preguntas escritas. Dicho requerimiento fue atendido en los plazos señalados.

 Pretensiones de las partes

33      El Reino de Bélgica solicita al Tribunal de Primera Instancia que anule la sentencia recurrida.

34      La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–      Anule la sentencia recurrida.

–      Declare inadmisible el recurso interpuesto por el Sr. Genette ante el Tribunal de la Función Pública.

–      Con carácter subsidiario, declare el recurso infundado.

–      Decida que ella y el Sr. Genette carguen con sus propias costas relativas a la presente instancia y al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública.

35      El Sr. Genette solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–      Desestime los recursos de casación.

–      Con carácter subsidiario, se estimen las pretensiones que formuló en primera instancia.

–      Condene en costas al Reino de Bélgica y a la Comisión.

 Sobre la admisibilidad

 Alegaciones de las partes

36      El Sr. Genette alega, con carácter principal, la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por el Reino de Bélgica y la Comisión por el motivo de que no tienen por objeto, o no de forma regular, que se estimen, total o parcialmente, las pretensiones aducidas en primera instancia, de conformidad con los requisitos del artículo 139, apartado 1, letra b), del Reglamento de Procedimiento.

37      En el asunto T‑90/07 P, el Sr. Genette alega que el Reino de Bélgica se limita a solicitar la anulación de la sentencia recurrida. El recurso de casación queda, por tanto, privado de efecto útil ya que, si se estima, el Tribunal de la Función Pública o el Tribunal de Primera Instancia no puede, a falta de pretensiones en este sentido, estimar sus pretensiones en primera instancia, como se reproducen en el apartado 32 de la sentencia recurrida. Además, esta laguna no se puede subsanar mediante remisión a las pretensiones de la Comisión en el asunto T‑99/07 P, como propone el Reino de Bélgica.

38      En el asunto T‑99/07 P, el Sr. Genette alega que la Comisión no se pronuncia de forma regular en sus pretensiones sobre el curso que se debe dar al litigio en caso de anulación de la sentencia recurrida por el Tribunal de Primera Instancia. Según el Sr. Genette, las pretensiones de la Comisión que tienen por objeto que su recurso ante el Tribunal de la Función Pública se declare inadmisible o, subsidiariamente, no fundado son inadmisibles al tratarse de pretensiones nuevas, que modifican el objeto del litigio en primera instancia. A falta de pretensiones admisibles de la Comisión en el sentido de que se estimen las pretensiones que formuló en primera instancia, carece de interés y es contrario a la buena administración de justicia que el Tribunal de Primera Instancia resuelva sobre las pretensiones de anulación de esta institución, de manera que el recurso de casación interpuesto por dicha institución debe ser desestimado por inadmisible.

39      El Reino de Bélgica y la Comisión solicitan que se desestime la excepción de inadmisibilidad planteada por el Sr. Genette contra sus recursos de casación respectivos.

 Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

40      El hecho de que en los presentes recursos de casación no se hayan formulado pretensiones para que se estimen, total o parcialmente, las pretensiones aducidas en primera instancia, en el sentido del artículo 139, apartado 1, letra b), del Reglamento de Procedimiento no justifica que dichos recursos de casación se desestimen por inadmisibles, ya que contienen pretensiones de las recurrentes con el objeto de que se anule la resolución del Tribunal de la Función Pública, de conformidad con el artículo 139, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento.

41      El efecto útil de tal recurso de casación queda en tales circunstancias preservado en la medida en que, si el Tribunal de Primera Instancia estima las pretensiones de anulación de las recurrentes, no por ello pondrá fin al litigio, sino que devolverá a las partes a su situación anterior a la adopción de la sentencia recurrida. El órgano jurisdiccional que deba resolver definitivamente sobre el litigio, ya se trate del Tribunal de la Función Pública o del propio Tribunal de Primera Instancia, según el uso que este último haya hecho de la facultad que le atribuye el artículo 13, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, deberá tomar en consideración las pretensiones aducidas por dicha parte en primera instancia para, o estimarlas total o parcialmente, o desestimarlas, sin poder basar la desestimación en la circunstancia de que dichas pretensiones no han sido reiteradas ante el Tribunal de Primera Instancia (véase, en este sentido y por analogía, el auto del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2006, Meister/OAMI, C‑12/05 P, no publicado en la Recopilación, apartado 107).

42      En el caso de autos no se discute que el Reino de Bélgica haya solicitado la anulación de la sentencia recurrida. Si el Tribunal de Primera Instancia estima el recurso de casación y anula, total o parcialmente, dicha sentencia, el órgano jurisdiccional que deba resolver definitivamente el litigio deberá tener en cuenta las pretensiones aducidas en primera instancia, en apoyo de la Comisión, por el Reino de Bélgica.

43      Asimismo, independientemente de la cuestión de si, como afirma el Sr. Genette, la Comisión no ha formulado sus pretensiones en casación en el mismo sentido que en primera instancia, no se discute que haya solicitado válidamente la anulación de la sentencia recurrida. Por lo tanto, si el Tribunal de Primera Instancia estima el recurso de casación y anula, total o parcialmente, dicha sentencia, el órgano jurisdiccional que deba resolver definitivamente sobre el fondo deberá tener en cuenta las pretensiones aducidas en primera instancia por la Comisión, descartando los motivos que se hubieran presentado por primera vez en apoyo de dichas pretensiones, en el marco del recurso de casación (véase, por analogía, la sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros, C‑136/92 P, Rec. p. I‑1981, apartado 59).

44      En consecuencia, procede desestimar las excepciones de inadmisibilidad opuestas por el Sr. Genette en relación con los presentes recursos de casación.

 Sobre el fondo

45      En el asunto T‑90/07 P, el Reino de Bélgica invoca cuatro motivos en apoyo de sus pretensiones con objeto de obtener la anulación de la sentencia recurrida. El primer motivo se basa, con carácter principal, en la incompetencia del Tribunal de la Función Pública para apreciar la admisibilidad de la solicitud de 31 de octubre de 2004 respecto al Derecho belga y, con carácter subsidiario, en un error de Derecho en la interpretación del Derecho belga en la sentencia recurrida. El segundo motivo se basa en errores de Derecho que afectan a la anulación de la negativa de la Comisión a autorizar al Sr. Genette a presentar una nueva solicitud de transferencia. El tercer motivo se basa en errores de Derecho que afectan a la admisión de las pretensiones que tienen por objeto la anulación de la negativa de la Comisión a revocar sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002. Por último, el cuarto motivo se basa en una violación del principio de seguridad jurídica.

46      En el asunto T‑99/07 P, la Comisión se basa en cuatro motivos para solicitar la anulación de la sentencia recurrida. Mediante el primer motivo, la Comisión alega que el Tribunal de la Función Pública resolvió ultra petita al modificar el objeto del litigio. Mediante el segundo motivo, invoca la incompetencia del Tribunal de la Función Pública y una violación del derecho de defensa. Mediante el tercer motivo alega, esencialmente, un error de Derecho relativo a la apreciación del efecto del acuerdo dado por el Sr. Genette a las propuestas formuladas por la Comisión en sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002. Finalmente, mediante el cuarto motivo, alega, principalmente, una infracción del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del antiguo Estatuto y, subsidiariamente, una infracción de las normas aplicables a la revocación de decisiones individuales por las que se confieren derechos, la incompetencia del Tribunal de la Función Pública, una violación del principio de protección del derecho de defensa y un error de hecho y, con carácter subsidiario de segundo grado, un error de Derecho en la anulación de la negativa de la Comisión a revocar sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002.

47      El Tribunal de Primera Instancia considera, en el caso de autos, que una buena administración de justicia justifica que se examine, en primer lugar, el primer motivo invocado por el Reino de Bélgica en el asunto T‑90/07 P relativo, principalmente, a la incompetencia del Tribunal de la Función Pública para apreciar la inadmisibilidad de la solicitud de 31 de octubre de 2004 respecto al Derecho belga y, subsidiariamente, a un error de Derecho en la interpretación del Derecho belga que se hace en la sentencia recurrida, y que se examine el primer motivo alegado por la Comisión en el asunto T‑99/07 P, según el cual el Tribunal de la Función Pública resolvió ultra petita al modificar el objeto del litigio.

 Sobre el primer motivo alegado por el Reino de Bélgica en el asunto T‑90/07 P, basado, con carácter principal, en la incompetencia del Tribunal de la Función Pública para apreciar la admisibilidad de la solicitud de 31 de octubre de 2004 respecto al Derecho belga y, con carácter subsidiario, en un error de Derecho en la interpretación del Derecho belga que se hace en la sentencia recurrida

–       Alegaciones de las partes

48      El Reino de Bélgica alega, esencialmente, que el Tribunal de la Función Pública rebasó los límites de su competencia al apreciar a la luz del artículo 9 de la Ley de 1991 y del artículo 194 de la Ley de 2006 la admisibilidad de la solicitud de 31 de octubre de 2004 y, por lo tanto, del recurso interpuesto ante él. Dicho Tribunal ignoró, por consiguiente, las normas de reparto de competencias entre el ordenamiento jurídico comunitario y el ordenamiento jurídico belga.

49      Según el Reino de Bélgica, el Tribunal de la Función Pública cometió, además, un error de Derecho en la interpretación del artículo 9 de la Ley de 1991, en su versión anterior a la entrada en vigor de la Ley (modificativa) de 2006, y del artículo 194 de esta última Ley, al estimar, sobre la base de dichas disposiciones, que la solicitud de 31 de octubre de 2004 y, por ende, el recurso introducido ante él eran admisibles. En cualquier caso, la solicitud de 31 de octubre de 2004 debería haber sido examinada en relación con el artículo 9 de la Ley de 1991, en su formulación derivada de la Ley de 2006, de donde se deduce expresamente que retirar una solicitud de transferencia sólo es posible en caso de cese anticipado del funcionario afectado, como prevé el artículo 77 del Estatuto.

50      Por último, el Reino de Bélgica solicita la desestimación de las excepciones de inadmisibilidad opuestas por el Sr. Genette contra el presente motivo.

51      El Sr. Genette solicita, con carácter principal, que se desestime el segundo motivo por infundado ya que plantea una alegación de incompetencia y por inadmisible y, en cualquier caso, por infundado en la medida en que plantea una alegación relativa a un error de Derecho.

52      A juicio del Sr. Genette, la alegación de incompetencia del Tribunal de la Función Pública para interpretar el Derecho belga no es fundada, al ser el juez comunitario, según la jurisprudencia, competente para interpretar el Derecho nacional cuando tal interpretación condicione la aplicación de una norma estatutaria y, por tanto, la legalidad de una decisión de la Comisión.

53      En cuanto a la alegación de interpretación errónea del Derecho belga, el Sr. Genette aduce que es inadmisible en la medida en que reproduce una alegación ya presentada y desestimada en primera instancia. Con carácter subsidiario, indica que esta alegación debería ser desestimada por infundada o, en cualquier caso, por inoperante. Según, el Sr. Genette, la alegación no es fundada en la medida en que, en la sentencia recurrida, el artículo 9 de la Ley de 1991 se interpretó de conformidad con los principios comunitarios aplicables en la materia y teniendo en cuenta las intenciones del legislador belga. En cualquier caso, es inoperante ya que sólo se dirige contra fundamentos expuestos a mayor abundamiento, dejando intacta la fundamentación principal de ésta.

–       Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

54      Mediante su primer motivo, el Reino de Bélgica critica, fundamentalmente, los apartados 49 y 50 de la sentencia recurrida en los que el Tribunal de la Función Pública consideró, a la luz del artículo 9 de la Ley de 1991, que, hasta que la subrogación se hiciera efectiva, la revocación de las decisiones adoptadas por los organismos gestores de los regímenes belgas de pensiones era procedente a petición del interesado y consideró que, en el caso de autos, la transferencia al régimen de pensión comunitario de los derechos adquiridos por el Sr. Genette en los regímenes belgas de pensiones quedaría completamente anulada si las decisiones de la Comisión de 11 de junio y 26 de agosto de 2002 también se revocaban. Tal como señala el Reino de Bélgica, esta observación formulada en la sentencia recurrida fue esencial en la apreciación por el Tribunal de la Función Pública del objeto y, por ende, de la admisibilidad de un recurso que tiene por objeto, con carácter principal, la anulación de la negativa de la Comisión a autorizar al Sr. Genette a retirar su solicitud de transferencia de 13 de julio de 2001, habida cuenta de que la anulación de la negativa de la Comisión a autorizar al Sr. Genette a presentar una nueva solicitud de transferencia no es, en sí misma, más que una consecuencia de la anulación de la negativa a retirar dicha solicitud de transferencia, tal como resulta de una lectura combinada del apartado 1 del fallo y del apartado 138 de los fundamentos de la sentencia recurrida. Es, ciertamente, sobre la base de esta observación que el Tribunal de la Función Pública redefinió, en la sentencia recurrida, el objeto principal del recurso de anulación de la decisión de 25 de enero de 2005 como anulación del rechazo de la Comisión a revocar sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002.

55      Resulta de las observaciones criticadas con el presente motivo que, para apreciar el objeto y, por ende, la admisibilidad de las pretensiones que tienen por objeto la anulación de la negativa de la Comisión a autorizar al Sr. Genette a retirar su solicitud de transferencia de 13 de julio de 2001, el Tribunal de la Función Pública, de modo implícito pero necesario, llegó a la conclusión de que, por efecto de una decisión adoptada por la Comisión a raíz de la solicitud de 31 de octubre de 2004, las decisiones del Institut national d’assurances sociales pour les travailleurs indépendants (Inasti) y de la Office national des pensions (ONP) por las que se calcula el importe de los derechos adquiridos por el Sr. Genette en los regímenes belgas de pensiones podrían ser anuladas de pleno derecho en el ordenamiento jurídico belga.

56      A este respecto, procede recordar que, a tenor del artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del anexo VIII del antiguo Estatuto, la institución en la que el funcionario preste servicios determinará el número de anualidades que tomará en cuenta a efectos de su propio sistema de pensiones basándose en la cuantía de derechos de pensión que dicho funcionario hubiera adquirido, antes de incorporarse al servicio de esta institución, en los regímenes nacionales de pensiones. De esta disposición resulta que la institución comunitaria sólo tiene la obligación de transformar en anualidades que deben computarse en su propio régimen de pensión la cuantía de derechos de pensión calculada por los organismos gestores de los regímenes nacionales de pensiones en los que el funcionario interesado hubiera adquirido sus derechos antes de entrar al servicio de las Comunidades. En cambio, el cálculo de la cuantía transferible de los derechos de pensión es competencia exclusiva de los organismos gestores de los regímenes nacionales de pensiones implicados en la transferencia (sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 1989, Bonazzi‑Bertottilli y otros/Comisión, 75/88, 146/88 y 147/88, Rec. p. 3599, apartado 17). Incumbe, además, a cada Estado miembro elegir y aplicar los medios concretos que permiten el ejercicio de la facultad que se concede a los funcionarios comunitarios de transferir al régimen de pensión comunitario los derechos causados en los regímenes nacionales de pensiones (sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de octubre de 1981, Comisión/Bélgica, 137/80, Rec. p. 2393, apartado 18).

57      Las decisiones relativas, por una parte, al cálculo de la cuantía de los derechos de pensión que deben transferirse y, por otra parte, a la conversión de estos derechos en anualidades que deben computarse en el régimen de pensión comunitario se sitúan en ordenamientos jurídicos diferentes y cada una de ellas está sometida a los controles jurisdiccionales propios de dichos ordenamientos (sentencia Bonazzi-Bertottilli y otros/Comisión, apartado 56 supra, apartado 19; sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 1998, Bang-Hansen/Comisión, T‑233/97, RecFP pp. I‑A‑625 y II‑1889, apartado 39, y de 18 de marzo de 2004, Radauer/Consejo, T‑67/02, RecFP pp. I‑A‑89 y II‑395, apartado 31). Sólo los órganos administrativos y jurisdiccionales nacionales son competentes para conocer de las peticiones o litigios relativos a las decisiones por las que se calculan los derechos causados por los funcionarios comunitarios en los regímenes nacionales de pensiones y corresponde a los funcionarios interesados llevar dichas peticiones o dichos litigios ante dichos órganos administrativos y jurisdiccionales, de conformidad con los procedimientos previstos por el Derecho nacional aplicable.

58      En el caso de autos, se deriva de la sentencia recurrida que, a raíz de la solicitud de transferencia de 13 de julio de 2001, los organismos gestores de los regímenes belgas de pensiones implicados, o sea el Inasti y la ONP, adoptaron las decisiones por las que se calculaban los derechos causados por el Sr. Genette en los regímenes belgas de pensiones según las disposiciones de la Ley de 1991 entonces aplicable. De suponer que, como consideró el Tribunal de la Función Pública en la sentencia recurrida, la solicitud de 31 de octubre de 2004 pretendiera, en particular, que se anularan, con arreglo al artículo 9 de la Ley de 1991, las decisiones del Inasti y de la ONP por las que se calculaban los derechos causados por el Sr. Genette en los regímenes belgas de pensiones, dicha solicitud suscitaba una cuestión que estaba sometida al ordenamiento jurídico belga y era de la competencia exclusiva de los órganos administrativos y jurisdiccionales belgas.

59      Por consiguiente, el Tribunal de la Función Pública rebasó los límites de su competencia al declarar que, por efecto de una decisión adoptada por la Comisión a raíz de la petición de 31 de octubre de 2004, las decisiones del Inasti y de la ONP por las que se calculaban los derechos causados por el Sr. Genette en los regímenes belgas de pensiones podrían ser anuladas de pleno derecho en el ordenamiento jurídico belga en virtud del artículo 9 de la Ley de 1991.

60      Se sigue de lo anterior que, en la sentencia recurrida, el Tribunal de la Función Pública no podía, sin menoscabar las competencias reservadas al Reino de Bélgica, declarar que, con arreglo al artículo 9 de la Ley de 1991, las decisiones del Inasti y de la ONP por las que se calcularon los derechos causados por el Sr. Genette en los regímenes belgas de pensiones serían, a petición del interesado, anuladas de pleno derecho en caso de revocación por la Comisión de sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002, a efectos de redefinir el objeto principal de las pretensiones de anulación en el sentido de que éste consiste en la negativa de la Comisión a revocar dichas decisiones.

61      Procede, por lo tanto, admitir el primer motivo alegado por el Reino de Bélgica en el asunto T‑90/07 P.

 Sobre el primer motivo alegado por la Comisión en el asunto T‑99/07 P relativo a que el Tribunal de la Función Pública resolvió ultra petita al modificar el objeto del litigio

–       Alegaciones de las partes

62      La Comisión sostiene que el Tribunal de la Función Pública resolvió ultra petita al anular la negativa de la Comisión a revocar sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002. Según esta institución, resulta explícitamente de la demanda interpuesta el 26 de septiembre de 2005 y, con anterioridad, de la petición de 31 de octubre de 2004 y de la reclamación de 22 de abril de 2005 que el objeto principal del recurso ante el Tribunal de la Función Pública no era la revocación de las decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002.

63      El Sr. Genette solicita que se desestime el presente motivo por ser, con carácter principal, inadmisible y, con carácter subsidiario, infundado.

64      Con carácter principal, el Sr. Genette alega la inadmisibilidad del presente motivo invocando el artículo 139, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, por considerar que modifica el objeto del recurso ante el Tribunal de la Función Pública. Afirma que en primera instancia la propia Comisión sostuvo que el recurso tenía por objeto la anulación de una negativa a revocar las decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002.

65      Con carácter subsidiario, el Sr. Genette sostiene que el presente motivo no encuentra fundamento ni en los hechos ni en Derecho. Según el Sr. Genette, no se puede considerar que el Tribunal de la Función Pública haya rebasado los límites objetivos del litigio al estimar las pretensiones del escrito de demanda mediante la anulación de la decisión de 25 de enero de 2005. Además, el objeto que él mismo dio a su recurso en primera instancia no es pertinente, ya que sólo le guió la preocupación de evitar que dicho recurso se desestimara por inadmisible. Por lo demás, el Sr. Genette estima haber desarrollado, en primera instancia, una argumentación subsidiaria partiendo de la hipótesis de que el objeto de su recurso fuera la negativa de la Comisión a revocar sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002. Por último, señala que el juez comunitario dispone de una facultad de apreciación para determinar el objeto de un recurso a partir de un análisis objetivo del contenido de la demanda, como hizo el Tribunal de la Función Pública en el caso de autos.

66      En cualquier caso, el Sr. Genette señala que el Tribunal de la Función Pública debía examinar de oficio y de manera objetiva las cuestiones de admisibilidad, de orden público, planteadas por el recurso y que no le vinculaban, a este respecto, las alegaciones de las partes. Debió así apreciar de manera autónoma, en el caso de autos, el objeto del recurso.

–       Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

67      En primer lugar, procede examinar la excepción de inadmisibilidad planteada por el Sr. Genette y consistente, fundamentalmente, en que, al alegar el presente motivo, la Comisión tiene la intención de que el Tribunal de Primera Instancia conozca de un litigio más extenso que aquél del que conoció el Tribunal de la Función Pública.

68      Se desprende del artículo 225 A CE, del artículo 11, párrafo primero, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 138, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión (auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de marzo de 2008, Lebedef-Caponi/Comisión, T‑233/07 P, aún no publicado en la Recopilación, apartados 24 y 25, y sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de marzo de 2008, Rossi Ferreras/Comisión, T‑107/07 P, aún no publicada en la Recopilación, apartados 26 y 27).

69      Mediante su primer motivo, la Comisión alega que la anulación pronunciada por el Tribunal de la Función Pública excede la solicitada por el Sr. Genette en su demanda. Aunque la Comisión haya modificado su posición respecto al objeto del litigio, tal motivo, que tiene esencialmente por objeto rebatir la calificación del objeto principal del recurso hecha por el Tribunal de la Función Pública en la sentencia recurrida, no se puede considerar que tenga por efecto llevar ante el Tribunal de Primera Instancia un litigio más extenso que aquél del que conoció el Tribunal de la Función Pública. Por otra parte, responde a los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Procedimiento y debe, por lo tanto, considerarse admisible.

70      Por consiguiente, procede desestimar la excepción de inadmisibilidad planteada por el Sr. Genette.

71      En cuanto a la fundamentación del presente motivo, se debe recordar, con carácter preliminar, que en virtud del artículo 21, párrafo primero del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del anexo I del mismo Estatuto, y del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento, la demanda debe contener la cuestión objeto del litigio y la exposición sumaria de los motivos invocados. La demanda constituye pues el escrito que incoa el procedimiento en el que el demandante tiene la obligación de definir el objeto del litigio (véanse, por analogía, las sentencias del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 1979, Comisión/Francia, 232/78, Rec. p. 2729, apartado 3, y de 6 de abril de 2000, Comisión/Francia, C‑256/98, Rec. p. I‑2487, apartado 31; auto del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2007, Bélgica/Comisión, C‑242/07 P, Rec. p. I‑9757, apartado 41).

72      Por lo demás, habida cuenta de que el juez comunitario que conoce del recurso de anulación no puede pronunciarse ultra petita, la anulación que declare no puede ir más allá que la solicitada por el demandante (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 1999, Comisión/AssiDomän Kraft Products y otros, C‑310/97 P, Rec. p. I‑5363, apartado 52, y la jurisprudencia citada).

73      A este respecto, se ha de destacar que, como se desprende de los apartados 40 y 41 de la sentencia recurrida, el Sr. Genette sostuvo ante el Tribunal de la Función Pública que «el objeto de su demanda no [consistía en] la revocación de [las] decisiones [de 11 de junio y 26 de agosto de 2002] sino en que la Comisión le autorice a retirar su solicitud […] de transferencia [de 13 de julio de 2001]», y que «las decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002 subsistirían íntegramente aun cuando la Comisión estimara su demanda». Además, tal como resulta del apartado 41 de la sentencia recurrida, el Sr. Genette alegó él mismo ante el Tribunal de la Función Pública que la revocación de las decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002 no se podía considerar por el momento y que, en cualquier caso, sólo se podría considerar con la condición, que todavía no se cumplía, de que las autoridades belgas, después de recurrir ante los órganos jurisdiccionales belgas, adoptasen eventualmente, en virtud de la Ley de 2003, nuevas decisiones acerca de las cantidades que se deben transferir al régimen de pensión comunitario. Por lo tanto, el Sr. Genette sostuvo en primera instancia que sus pretensiones de anulación de la negativa de la Comisión a autorizarle a retirar su solicitud de transferencia de 13 de julio de 2001 no se podían interpretar en el sentido de que tuvieran por objeto la anulación de la negativa de la Comisión a revocar sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002.

74      En estas circunstancias, cabe concluir que el Tribunal de la Función Pública no podía, como hizo en el apartado 50 de la sentencia recurrida, redefinir el objeto principal del recurso como anulación de la negativa de la Comisión a revocar sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002 (véase, por analogía, la sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de noviembre de 2007, Stadtwerke Schwäbisch Hall y otros/Comisión, C‑176/06 P, no publicada en la Recopilación, apartado 25).

75      Por tanto, la Comisión tiene razón al considerar que el Tribunal de la Función Pública resolvió ultra petita al proceder, en el caso de autos, tal como se desprende de la lectura combinada del apartado 1 del fallo y del apartado 136 de los fundamentos de la sentencia recurrida, a la anulación de la negativa de la Comisión a revocar sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002, negativa contenida en su decisión de 25 de enero de 2005.

76      Procede, por tanto, estimar el primer motivo invocado por la Comisión en el asunto T‑99/07 P.

77      Resulta del razonamiento anterior que el Tribunal de la Función Pública no pudo, sin menoscabar las competencias reservadas al Reino de Bélgica ni verse obligado a resolver ultra petita, redefinir el objeto principal del recurso interpuesto por el Sr. Genette en el sentido de que éste consiste en la anulación de la negativa de la Comisión a revocar sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002. La sentencia recurrida debe, por lo tanto, ser anulada en la medida en que procede a dicha recalificación.

78      Además, al haber el Tribunal de la Función Pública resuelto ultra petita modificando el objeto del litigio del que conocía, procede anular la sentencia recurrida en la medida en que anula la negativa de la Comisión a revocar sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002, negativa contenida en la decisión de 25 de enero de 2005. Por último, al no ser la anulación de la negativa de la Comisión a autorizar al Sr. Genette a presentar una nueva solicitud de transferencia, en sí misma, más que una consecuencia de la anulación de la negativa a revocar las decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002 (véase, más arriba, el apartado 54), procede también anular la sentencia recurrida en la medida en que anula la negativa de la Comisión, contenida en la decisión de 25 de enero de 2005, a autorizar al Sr. Genette a presentar una nueva solicitud de transferencia.

79      De todas las consideraciones anteriores se desprende que procede anular la sentencia recurrida en su totalidad.

 Sobre el recurso interpuesto en primera instancia

80      Con arreglo al artículo 13, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, cuando el recurso de casación esté fundado, el Tribunal de Primera Instancia puede, en caso de que anule la resolución del Tribunal de la Función Pública, resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita.

81      Tal es el caso en el presente asunto. En efecto, el Tribunal de Primera Instancia dispone de todos los elementos necesarios para resolver el recurso de casación.

 Alegaciones de las partes

82      En el asunto T‑99/07 P, la Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia, en el supuesto de que anule la sentencia recurrida y decida resolver él mismo el litigio, que declare el recurso inadmisible por el motivo de que la petición de 31 de octubre de 2004, al pretender que se autorice al Sr. Genette a retirar su solicitud de transferencia de 13 de julio de 2001, carece de objeto ya que en el Estatuto no existe una base jurídica para conceder tal autorización. El artículo 9 de la Ley de 1991 tampoco puede proporcionar una base jurídica a la autorización solicitada, puesto que el Estatuto no la prevé y el alcance de las disposiciones estatutarias no puede depender del contenido del Derecho nacional. La Comisión llega a la conclusión de que la decisión de 25 de enero de 2005 no puede considerarse un acto lesivo para el Sr. Genette que cause en su favor un derecho a recurrir. Con carácter subsidiario, la Comisión sostiene que el recurso debe ser desestimado por infundado.

83      En primera instancia, la Comisión, en apoyo de la cual intervino el Reino de Bélgica, también solicitó que el recurso se desestimara por inadmisible y, con carácter subsidiario, por infundado. Las excepciones de inadmisibilidad planteadas por la Comisión ante el Tribunal de la Función Pública en apoyo de sus pretensiones se basaban en la extemporaneidad de la presentación del recurso respecto del plazo previsto en el artículo 91, apartado 3, del Estatuto, y en la inadmisibilidad de la petición de 31 de octubre de 2004 a causa del carácter irrevocable de las decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002, de la inexistencia de un hecho nuevo que justificara esta petición y de la presentación fuera de plazo de esta última habida cuenta del requisito de respetar un plazo razonable.

84      El Sr. Genette sostiene que, lejos de pretender que se acojan sus pretensiones en primera instancia, la Comisión desarrolla nuevas pretensiones ante el Tribunal de Primera Instancia. Destaca que la Comisión alega un motivo nuevo, relativo a su propia incompetencia para conocer de la petición de 31 de octubre de 2004. Este motivo se basa en una nueva definición del objeto del litigio que ya no es, como sostuvo la Comisión en primera instancia, la revocación de sus decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002, sino la retirada de la solicitud de transferencia de 13 de julio de 2001. Incluso suponiendo que no sea nuevo, este motivo se debe desestimar por inadmisible, ya que ha sido formulado de manera ambigua en el recurso de casación.

85      En primera instancia el Sr. Genette solicitó, por otra parte, que se admitiera el recurso y, por tanto, que se desestimaran las excepciones de inadmisibilidad planteadas por la Comisión.

 Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

86      Habida cuenta de que los requisitos de admisibilidad de una reclamación sobre la base de los artículos 90 y 91 del Estatuto son de orden público, corresponde al juez comunitario examinarlos de oficio, cuando sea necesario (sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 1996, Ortega Urretavizcaya/Comisión, T‑587/93, RecFP pp. I‑A‑349 y II‑1027, apartado 25, y de 29 de enero de 1998, Affatato/Comisión, T‑157/96, RecFP pp. I‑A‑41 y II‑97, apartado 21; autos del Tribunal de Primera Instancia de 20 de agosto de 1998, Collins/Comité de las Regiones, T‑132/97, RecFP pp. I‑A‑469 y II‑1379, apartado 12, y de 15 de diciembre de 1998, de Compte/Parlamento, T‑25/98, RecFP pp. I‑A‑629 y II‑1903, apartado 38). Su control no está limitado a las excepciones de inadmisibilidad propuestas por las partes (véanse las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 1996 Stott/Comisión, T‑99/95, Rec. p. II‑2227, apartado 22, y de 8 de enero de 2003, Hirsch/BCE, T‑94/01, T‑152/01 y T‑286/01, RecFP pp. I‑A‑1 y II‑27, apartado 16, y la jurisprudencia citada).

87      Los artículos 90 y 91 del Estatuto subordinan la admisibilidad de una reclamación al requisito de que ésta se presente contra un acto lesivo. Tan sólo pueden considerarse lesivos los actos que afecten directamente y de forma inmediata a la situación jurídica de los interesados (sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de enero de 1987, Stroghili/Tribunal de Cuentas, 204/85, Rec. p. 389, apartado 6; sentencia Affatato/Comisión, apartado 86 supra, apartado 21). Se desprende, por otra parte, de la jurisprudencia que la negativa de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») de dar curso a una petición de un funcionario presentada con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto no puede constituir un acto lesivo cuando la AFPN no es competente para adoptar las medidas que se solicitan (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de febrero de 1999, Hecq y SFIE/Comisión, T‑35/98, RecFP pp. I‑A‑11 y II‑41, apartado 30).

88      En el caso de autos, habida cuenta de que la petición de 31 de octubre de 2004 se presentó sobre la base del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, el Tribunal de Primera Instancia considera que procede verificar de oficio si las decisiones impugnadas en el marco del recurso, a saber, la decisión de 25 de enero de 2005 y la decisión de 10 de junio de 2005, pueden ser lesivas para el Sr. Genette, en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

89      Con carácter preliminar, cabe recordar que el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del antiguo Estatuto, además de estar destinado a permitir una coordinación entre los regímenes nacionales de pensiones y el régimen de pensión comunitario, trata de garantizar que los derechos causados por un funcionario de la Comunidad en un Estado miembro, pese a su carácter eventualmente limitado, o incluso condicionado o futuro, o su insuficiencia para originar el beneficio inmediato de una pensión de vejez, puedan mantenerse en favor del funcionario y ser tomados en consideración en el régimen de pensiones al que el interesado esté afiliado al final de su carrera profesional, en su caso, en el régimen comunitario (sentencia Comisión/Bélgica, apartado 56 supra, apartado 12).

90      Se desprende de estas consideraciones que la «facultad» mencionada en el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del antiguo Estatuto tiene por objeto causar en favor de los funcionarios comunitarios un derecho cuyo ejercicio sólo depende de su propia elección (sentencia Comisión/Bélgica, apartado 56 supra, apartado 13).

91      En el presente caso, el Sr. Genette ejerció la facultad establecida en el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del antiguo Estatuto, al presentar, sobre la base de la Ley de 1991, la solicitud de transferencia de 13 de julio de 2001. En consecuencia, los organismos gestores de los regímenes belgas de pensiones implicados, a saber, el Inasti y la ONP, por un lado, y la Comisión, por otro, actuaron de manera coordinada a efectos, en el caso de los primeros, de adoptar, conforme a las modalidades previstas a este respecto por la Ley de 1991, decisiones por las que se calculaba el importe de los derechos de pensión causados por el Sr. Genette en los regímenes belgas de pensiones y, en el caso de la segunda, de adoptar, conforme al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del antiguo Estatuto y a sus disposiciones generales de aplicación, las decisiones de 11 de junio y 26 de agosto de 2002 por las que se transformaba esta cuantía en opciones de anualidades que se tendrán en cuenta en el régimen de pensión comunitario, en función de la edad a la que el Sr. Genette tenga derecho a dicha pensión y a condición de que se cumplan determinados requisitos suplementarios. Dichas decisiones tuvieron como doble efecto conservar en provecho del Sr. Genette, en el ordenamiento jurídico comunitario, la cuantía de derechos causados por éste en los regímenes belgas de pensiones y garantizar, en el ordenamiento jurídico belga, y a condición de que se cumplan determinados requisitos suplementarios, que se tengan en cuenta dichos derechos en el régimen de pensión comunitario, en función de la edad a la que el Sr. Genette tenga derecho a dicha pensión.

92      Se desprende del propio texto de la petición de 31 de octubre de 2004 que ésta encuentra su fundamento en la pretendida ilegalidad de la Ley de 1991, «al ser el sistema de subrogación previsto por [dicha] Ley […] según [el Sr. Genette] discriminatorio y contrario al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del [antiguo] Estatuto» y en el hecho de que, «como el sistema de subrogación previsto en la Ley [de 1991] era contrario tanto al artículo 11[, apartado,] 2, del [antiguo] Estatuto como al principio de igualdad de trato, [ni] la “suma a transferir” por lo que atañe al Sr. Genette, calculada por el Inasti el 3 de enero de 2002 y por la ONP el 13 de febrero de 2002, [ni] las decisiones [de] 11 de junio y 26 de agosto de 2002 por lo que se refiere al número de anualidades suplementarias que se deben tener en cuenta sobre esta base eran […] correctas». Es, en efecto, «en estas circunstancias» que, según la petición de 31 de octubre de 2004, «la Comisión [debía] decidir dar [al Sr. Genette] su acuerdo para que solicitara a la administración belga, sobre [la] base del artículo 9 de la Ley […] de 1991, la retirada de la solicitud [de transferencia de] 13 de julio de 2001 sobre [la] base de dicha Ley, y para que presentara una nueva sobre [la] base del artículo [4, apartado 1,] de la Ley [de] 2003».

93      La petición de 31 de octubre de 2004 se basaba, por tanto, en un cuestionamiento de la aplicación por el Inasti y la ONP de la Ley de 1991 a efectos de calcular la cuantía de derechos causados por el Sr. Genette en los regímenes belgas de pensiones. Ahora bien, según la jurisprudencia recordada en el apartado 57 de la presente sentencia, dicho cuestionamiento, que afecta a la aplicación del Derecho nacional por los organismos gestores de los regímenes nacionales de pensiones, está sometido, de conformidad con el principio de reparto de las competencias que se deriva del artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del anexo VIII del antiguo Estatuto, al ordenamiento jurídico nacional y, por consiguiente, es competencia exclusiva de los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales, pudiendo desembocar el recurso a estos órganos, en su caso, en una petición de decisión prejudicial presentada ante el Tribunal de Justicia al amparo del artículo 234 CE.

94      El artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del anexo VIII del antiguo Estatuto, priva, por consiguiente, a la Comisión de toda competencia para conocer de una impugnación que se refiera fundamentalmente a la aplicación por el Inasti y la ONP de la Ley de 1991 al caso del Sr. Genette y, sobre esta base, para autorizar a este último a solicitar a dichos organismos que revoquen las decisiones ya adoptadas, sobre la base de la Ley de 1991, y adopten otras nuevas, sobre la base de la Ley de 2003.

95      En estas circunstancias no se puede considerar que, al denegar mediante decisión de 25 de enero de 2005 y decisión de 10 de junio de 2005 la petición de 31 de octubre de 2004, la Comisión haya adoptado un acto que afecte directa e inmediatamente a la situación jurídica y estatutaria del Sr. Genette.

96      Se sigue de lo anterior que la denegación de la petición de 31 de octubre de 2004 contenida tanto en la decisión de 25 de enero de 2005 como en la decisión de 25 de enero de 2005 no se puede considerar como un acto lesivo para el Sr. Genette, en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

97      Por consiguiente, y sin que proceda resolver siquiera sobre la admisibilidad de la argumentación de la Comisión expuesta anteriormente en el apartado 82 o sobre la fundamentación de las excepciones de inadmisibilidad mencionadas anteriormente en el apartado 83, el recurso debe ser declarado inadmisible habida cuenta de que se interpone contra la denegación de la petición de 31 de octubre de 2004 contenida tanto en la decisión de 25 de enero de 2005 como en la decisión de 10 de junio de 2005.

98      En la medida en que, en respuesta a las preguntas del Tribunal de Primera Instancia y durante la vista, el Sr. Genette alegó que su recurso iba también dirigido contra la denegación de una solicitud que trataba de conseguir la asistencia de la Comisión, de conformidad con el artículo 24 del Estatuto, formulada implícitamente en la petición de 31 de octubre de 2004, cabe destacar que una petición presentada sobre la base del artículo 90, apartado 1, del Estatuto debe ser lo suficientemente explícita y precisa como para permitir a la Comisión conocer de manera concreta el contenido de la decisión que se pide que adopte.

99      En el caso de autos, como ha señalado la Comisión durante la vista, la petición de 31 de octubre de 2004 no contiene ningún elemento explícito y preciso que permita interpretarla, incluso con amplitud de miras, en el sentido de que trataba de conseguir la asistencia de la Comisión de conformidad con el artículo 24 del Estatuto. Por lo tanto, la decisión de 25 de enero de 2005 no puede, en sí misma, ser interpretada como una denegación implícita de una petición de asistencia con arreglo al artículo 24 del Estatuto.

100    En la medida en que, según el Sr. Genette, se desprende de la reclamación de 22 de abril de 2005 que la Comisión se abstuvo de tomar una medida impuesta por el Estatuto al no proporcionarle de oficio su asistencia para actuar ante los órganos administrativos o judiciales belgas, cabe señalar que una abstención por parte de la institución de asistir a sus funcionarios y agentes conforme al artículo 24 del Estatuto sólo constituye un acto lesivo en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto si la obligación de asistencia recae sobre la institución con independencia de cualquier solicitud de sus funcionarios o agentes.

101    Ahora bien, según la jurisprudencia, le corresponde en principio al funcionario interesado presentar una petición de asistencia a la institución de la que depende y sólo determinadas circunstancias excepcionales pueden obligar a la institución comunitaria a proceder sin petición previa de este funcionario, sino por su propia iniciativa, a una acción de asistencia determinada (sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de junio de 1986, Sommerlatte/Comisión, 229/84, Rec. p. 1805, apartado 20).

102    En el presente caso, no se desprende de los autos ninguna circunstancia excepcional, en particular, ninguna asistencia que se haya proporcionado individualmente a determinados funcionarios que se encontraran en una situación comparable a la del Sr. Genette, que hubiera justificado que la Comisión, a iniciativa propia, tomara respecto a él una medida de asistencia (véase, en este sentido, la sentencia Sommerlatte/Comisión, apartado 101 supra, apartados 21 y 22).

103    Se sigue de lo anterior que la abstención de la Comisión no constituye, en el caso de autos, un acto lesivo en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

104    Se debe, sin embargo, tener en cuenta que el Sr. Genette presentó, al mismo tiempo que la reclamación del 22 de abril de 2005, una petición de asistencia conforme al artículo 24 del Estatuto que solicitaba que la Comisión «decida proporcionarle su asistencia financiera y técnica para cualquier acción ante las autoridades administrativas y judiciales belgas que tenga por objeto discutir la conformidad con el Derecho comunitario de las decisiones que le conciernen adoptadas por las autoridades belgas sobre la base de la Ley belga de 21 de mayo de 1991». Esta petición fue denegada expresamente por la Comisión en la Decisión de 10 de junio de 2005 que constituye, a este respecto, un acto lesivo.

105    Según jurisprudencia reiterada, cualquier recurso contra un acto lesivo que emane de la AFPN debe, por regla general, ir imperativamente precedido de una reclamación en vía administrativa que haya sido objeto de una decisión denegatoria explícita o presunta. Un recurso interpuesto antes de terminar dicho procedimiento precontencioso resulta inadmisible por prematuro, en virtud del artículo 91, apartado 2, del Estatuto (auto del Tribunal de Justicia de 23 de septiembre de 1986, Du Besset/Conseil, 130/86, Rec. p. 2619, apartado 7; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de junio de 1990, Marcato/Comisión, T‑47/89 y T‑82/89, Rec. p. II‑231, apartado 32, y auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de diciembre de 1991, Moat et TAO/AFI/Comisión, T‑78/91, Rec. p. II‑1387, apartado 3).

106    Tratándose, como resulta de la jurisprudencia expuesta en el apartado 86, de un motivo de orden público, le incumbe al juez comunitario examinarlo de oficio.

107    En el caso de autos, aun suponiendo que el recurso se dirija también contra la denegación de la petición de asistencia presentada con arreglo al artículo 24 del Estatuto por el Sr. Genette con la reclamación de 22 de abril de 2005, esta denegación no fue precedida, en tal medida, de la reclamación administrativa previa exigida por el artículo 91, apartado 2.

108    De ello se desprende que, en cualquier caso, debe declararse la inadmisibilidad del recurso.

 Costas

109    Con arreglo al artículo 148, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación esté fundado y dicho Tribunal resuelva sobre el litigio.

110    A tenor del artículo 87, apartado 2, párrafo primero, del mismo Reglamento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 144 de éste, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.

111    No obstante, según el artículo 88 del Reglamento de Procedimiento, aplicable a los recursos de casación interpuestos por las instituciones en virtud del artículo 144 y del artículo 148, párrafo segundo, del mismo Reglamento, en los litigios entre las Comunidades y sus agentes, las instituciones soportan, en principio, los gastos en que hayan incurrido.

112    De conformidad con el artículo 87, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, aplicable en el caso de autos, los Estados miembros que han intervenido como coadyuvantes en el litigio, soportarán sus propias costas.

113    En estas circunstancias, el Sr. Genette cargará con sus propias costas relativas al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y a la presente instancia. La Comisión cargará con sus propias costas relativas al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y a la presente instancia. El Reino de Bélgica, que intervino en el litigio ante el Tribunal de la Función Pública y no solicitó que el Sr. Genette fuera condenado en costas en la presente instancia, cargará con sus propias costas relativas al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y a la presente instancia.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

decide:

1)      Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 16 de enero de 2007, Genette/Comisión (F‑92/05, aún no publicada en la Recopilación).

2)      Declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Sr. Genette ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F‑92/05.

3)      El Sr. Genette cargará con sus propias costas relativas al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y a la presente instancia.

4)      La Comisión cargará con sus propias costas relativas al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y a la presente instancia.

5)      El Reino de Bélgica cargará con sus propias costas relativas al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y a la presente instancia.

Jaeger

Tiili

Martins Ribeiro

Czúcz

 

      Pelikánová

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 18 de diciembre de 2008.

Firmas

Índice


Marco jurídico

Hechos que dieron lugar al litigio

Procedimiento en primera instancia y sentencia recurrida

Sobre los recursos de casación

Procedimiento

Pretensiones de las partes

Sobre la admisibilidad

Alegaciones de las partes

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

Sobre el fondo

Sobre el primer motivo alegado por el Reino de Bélgica en el asunto T‑90/07 P, basado, con carácter principal, en la incompetencia del Tribunal de la Función Pública para apreciar la admisibilidad de la solicitud de 31 de octubre de 2004 respecto al Derecho belga y, con carácter subsidiario, en un error de Derecho en la interpretación del Derecho belga que se hace en la sentencia recurrida

– Alegaciones de las partes

– Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

Sobre el primer motivo alegado por la Comisión en el asunto T‑99/07 P relativo a que el Tribunal de la Función Pública resolvió ultra petita al modificar el objeto del litigio

– Alegaciones de las partes

– Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

Sobre el recurso interpuesto en primera instancia

Alegaciones de las partes

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

Costas


* Lengua de procedimiento: francés.