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Sentencia del Tribunal General de 3 de abril de 2014 — Debonair Trading Internacional/OAMI — Ibercosmetica (SÔ :UNIC)

(Asunto T-356/12) 1

[«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SÔ :UNIC — Marcas comunitarias y nacional denominativas anteriores SO… ?, SO… ? ONE, SO… ? CHIC y marcas denominativas no registradas — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Riesgo de confusión — Familia de marcas — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento nº 207/2009 — Regla 15, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) nº 2868/95 — Admisibilidad de la oposición»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Debonair Trading Internacional L.dª (Funchal, Madeira) (representante: T. Alkin, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Ibercosmetica, SA de CV (México, México)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de junio de 2012 (asunto R 1033/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Debonair Trading Internacional L.dª e Ibercosmetica, SA de CV.

Fallo

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de junio de 2012 (asunto R 1033/2011-4) en la medida en que la Sala de Recurso declaró la inadmisibilidad de la oposición basada en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, con respecto a los signos invocados por Debonair Trading Internacional L.dª en lo que se refiere al Reino Unido y a Irlanda.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1     DO C 311, de 13.10.2012.