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Recurso interpuesto el 29 de febrero de 2008 - España/Comisión

(Asunto T-113/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sr. M. Muñoz Pérez)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2008/68/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de garantía del FEOGA, en la parte que es objeto del presente recurso, y

que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión impugnada se excluyen de la financiación comunitaria determinadas correcciones, entre las que, a los efectos del presente recurso, se incluyen las que afectan a las ayudas a la producción de aceite de oliva en las campañas 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001, por un importe total de 183.965.185,54 Euros; y las de pagos directos, ayudas por superficie de los cultivos herbáceos, solicitadas entre los años 2003 y 2004, por un importe total de 16.591.528,35 Euros.

En concreto, la presente demanda se refiere a la corrección financiera acordada con relación a la ayuda a la producción de aceite de oliva, excluyendo la parte de la misma correspondiente a la campaña 1999/2000 en Andalucía, y a la acordada con relación a las ayudas por superficie de cultivos herbáceos solicitados en los años 2003 y 2004.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

Por lo que respecta a las ayudas a la producción de aceite de oliva:

Vulneración del artículo 8 del Reglamento nº 1663/95 1, por no basarse la corrección financiera en las observaciones efectuadas por la Comisión en las comprobaciones hechas a raíz de la investigación, sino en la extrapolación de observaciones correspondientes a otras investigaciones.

Infracción de los artículos 2 y 3 del reglamento nº 729/70 2 y del artículo 2 del Reglamento nº 1258/1999 3, ya que la decisión impugnada los aplica a un supuesto en que no procede, dada la insuficiencia de las teóricas irregularidades invocadas por la Comisión para justificar la corrección financiera acordada.

Desconocimiento del plazo de veinticuatro meses anteriores a la comunicación escrita de los resultados de las verificaciones, previsto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento nº 1258/99.

Por lo que respecta a las ayudas por superficie de cultivos herbáceos:

Vulneración del procedimiento previsto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento nº 1663/95, por no haberse hecho constar los motivos que justifican la corrección financiera en el documento en que se comunicaban al Estado miembro los resultados de las comprobaciones y, con carácter subsidiario, el desconocimiento del plazo de veinticuatro meses previsto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento nº 1258/1999.

Infracción del artículo 2 del Reglamento nº 1258/1999, ya que la decisión impugnada lo aplica a un supuesto en que no procede, dada la insuficiencia de las irregularidades apreciadas por la Comisión.

Infracción de lo dispuesto en el artículo 2 del mismo texto, así como de lo previsto en las Directrices para el cálculo de las repercusiones financiares al preparar la Decisión de liquidación de cuentas de la sección garantía del FEOGA.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía FEOGA (DO L 158, de 8.7.1995, p. 6).

2 - Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre financiación de la política agrícola común (DO L 94, de 28.4.1970, p. 13)

3 - Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, de 26.6.1999, p. 103).