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Asunto T‑20/14

Huynh Duong Vi Nguyen

contra

Parlamento Europeo

y

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de anulación — Reforma del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión — Régimen menos favorable en materia de pago a tanto alzado de los gastos de viaje y de aumento de las vacaciones anuales mediante días de vacaciones adicionales como licencia por viaje — Falta de afectación individual — Responsabilidad extracontractual — Relación de causalidad — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Octava)
de 11 de noviembre de 2014

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Acto normativo — Reglamento por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios en materia de reembolso de los gastos de viaje y de la licencia por viaje — Recurso de un funcionario basado en el derecho a participar en los procedimientos de modificación del Estatuto y la pertenencia a un círculo restringido de funcionarios afectados por el acto — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad

[Arts. 263 TFUE, párr. 4, y 336 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 27 y 28; Estatuto de los Funcionarios, art. 10; anexo V, art. 7; anexo VII, art. 8; Reglamento (UE, Euratom) nº 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo]

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación individual — Carga de la prueba que recae en el demandante

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Recurso de un funcionario de la Unión contra un reglamento por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios — Incidencia sobre el examen del requisito de la afectación individual de los requisitos de admisibilidad de un hipotético recurso contra decisiones de la administración que ejecuten las modificaciones — Inexistencia

(Arts. 256 TFUE, 263 TFUE, párr. 4, y 270 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 1; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

4.      Recurso de anulación — Personas físicas y jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Requisitos que tienen carácter acumulativo — Inadmisibilidad de un recuso cuando no se cumpla uno solo de estos requisitos

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

5.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Requisitos acumulativos — Obligación del juez de examinarlos por un orden determinado — Inexistencia — Inexistencia de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

6.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Relación de causalidad — Perjuicio sufrido a raíz de la adopción supuestamente ilegal por el Parlamento y el Consejo de un reglamento por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios — Inexistencia de relación de causalidad directa entre el perjuicio y las disposiciones impugnadas

[Art. 340 TFUE, párr. 2; Reglamento (UE, Euratom) nº 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo]

1.      Por lo que respecta a un recurso interpuesto por un funcionario de la Unión contra el Reglamento nº 1023/2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, adoptado sobre la base del artículo 336 TFUE, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones impugnadas entran dentro de la categoría de actos de alcance general, de naturaleza legislativa, respecto a los cuales el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, supedita la admisibilidad de los recursos de anulación al cumplimiento de los requisitos de afectación directa e individual.

A este respecto, el requisito de la afectación individual no puede basarse en los artículos 27 y 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En efecto, el hecho de que una persona intervenga, de un modo u otro, en el proceso que culmina en la adopción de un acto de la Unión sólo permite individualizar a esta persona en relación con dicho acto cuando la normativa de la Unión aplicable le concede ciertas garantías de procedimiento. Pues bien, a falta de disposición expresa en contrario, ni el proceso de elaboración de los actos de alcance general ni dichos actos en sí mismos exigen, con arreglo a principios generales del Derecho de la Unión, como el derecho a ser oído, la participación de las personas afectadas, ya que se supone que los intereses de éstas los representan los órganos políticos a los que corresponde adoptar dichos actos. A este respecto, debe señalarse que no se prevé ningún derecho de procedimiento con carácter individual en favor de los miembros del personal de las instituciones de la Unión ni por el artículo 336 TFUE, ni por el artículo 10 del Estatuto, ni tampoco por el artículo 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Asimismo, si bien es cierto que un acto puede afectar individualmente a una persona porque ésta forma parte de un círculo restringido de operadores económicos cuando este acto modifica los derechos adquiridos por esta persona con anterioridad a su adopción, debe señalarse que, aun suponiendo que la demandante pertenezca a tal círculo de funcionarios a los que las disposiciones impugnadas del Reglamento nº 1023/2013 les privan del reembolso de los gastos de viaje y de la licencia por viaje, esta circunstancias no se produce por la supresión de un derecho adquirido exclusivamente por esos funcionarios. Pues bien, no había un derecho adquirido en este sentido, ya que como resulta del artículo 7 del anexo V del Estatuto aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013 y del artículo 8 del anexo VII de ese mismo Estatuto, el derecho a los gastos de viaje y a la licencia por viaje, con independencia de la indemnización por expatriación o por residencia, era, en realidad, un derecho de todos los funcionarios de la Unión. A este respecto, si la elección del Parlamento y del Consejo de vincular, como consecuencia de lo dispuesto en el Reglamento nº 1023/2013, el disfrute de estos derechos con el de la indemnización por expatriación o por residencia priva a la demandante de tales derechos, debido a la situación jurídica y fáctica en la que ésta, al igual que otros funcionarios, se encuentra actualmente, tampoco puede excluirse que otros funcionarios, en el futuro, se encuentren en una situación análoga a la suya.

Por otro lado, que se pueda determinar, en el momento de la adopción de la medida controvertida, con mayor o menor precisión, el número e incluso la identidad de los sujetos de Derecho a los que se aplica una medida no implica en absoluto que se deba considerar a estos sujetos individualmente afectados por dicha medida, siempre que conste que esta aplicación se efectúa en virtud de una situación objetiva de Derecho o de hecho definida por el acto de que se trate.

(véanse los apartados 25, 31, 32, 37, 41 y 45 a 48)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 43 y 44)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 52 y 53)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 55)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 60 y 61)

6.      En el marco de la generación de la responsabilidad extracontractual de la Unión, en el sentido del artículo 340 TFUE, párrafo segundo, el requisito relativo a la existencia de una relación de causalidad exige una relación cierta y directa de causa a efecto entre la falta cometida por la institución de que se trate y el perjuicio alegado, relación que incumbe probar a la demandante. Asimismo, el perjuicio alegado debe derivarse de forma suficientemente directa del comportamiento reprochado, que debe constituir la causa determinante del perjuicio.

En cuanto al recurso de un funcionario contra las disposiciones del Reglamento nº 1023/2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, en materia de reembolso de los gastos de viaje y de la licencia por viaje, cuya ilegalidad alega y que provocaron el perjuicio que afirma haber sufrido, procede constatar que no existe una relación cierta y directa entre estas disposiciones y el perjuicio alegado. En efecto, éste, sólo puede derivarse, en su caso, de una decisión de la institución a la que pertenece la demandante de concederle un número de días de vacaciones en concepto de licencia por viaje, inferior a los que se le habían concedido conforme al Estatuto anteriormente aplicable y de denegarle el reembolso de los gastos del viaje anual, con arreglo a las citadas disposiciones.

(véanse los apartados 62 a 64)