Language of document : ECLI:EU:T:2008:22





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 30 de enero de 2008 — Japan Tobacco/OAMI —Torrefacção Camelo (CAMELO)

(Asunto T‑128/06)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa CAMELO — Marca nacional figurativa anterior CAMEL — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de aprovechamiento indebido del carácter distintivo y de la notoriedad de la marca anterior e inexistencia de riesgo de perjuicio para éstos — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94 — Inexistencia de infracción de las normas del procedimiento de recurso — Artículo 74 del Reglamento nº 40/94»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 56 a 66)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de febrero de 2006 (asunto R 669/2003‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Japan Tobacco, Inc. y Torrefacção Camelo, L.da.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Torrefacção Camelo, L.da

Marca comunitaria solicitada:

Marca que contiene elementos figurativos (camello, pirámides, palmeras) y la denominación CAFÉ TORREFACTO CAMPO MAIOR CAMELO CAFÉ ESPECIAL PURO Torrefacção Camelo Lda CAMPO MAIOR PORTUGAL, para productos de la clase 30 — Solicitud nº 1.469.121

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Japan Tobacco, Inc.

Marca o signo invocados en oposición:

Marca figurativa nacional CAMEL para productos de las clases 22 y 34

Resolución de la División de Oposición:

Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución de la División de Oposición


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Japan Tobacco, Inc., cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

3)

Torrefacção Camelo, L.da, cargará con sus propias costas.