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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 23 de abril de 2004 por Mülhens GmbH & Co. KG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-150/04)

(Lengua de procedimiento: deberá determinarse con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento - Lengua en la que se ha redactado el recurso: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de abril de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Mühlens GmbH & Co. KG, con domicilio social en Colonia (Alemania), representada por el Sr. Th. Schulte-Beckhausen, abogado.

También ha sido parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso Minoronzoni S.r.l., con domicilio social en Ponte San Pietro (Bérgamo) (Italia)

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso, de 18 de febrero de 2004 (asunto: R 949/2001-1)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Minoronzoni S.r.l.
Marca comunitaria solicitada:

Marca gráfica "TOSCA BLU" para productos de las clases 18 y 25 (entre otros, bolsos, bolsos de mano, maletas, ropa de todo tipo para caballero, señora y niño) - Solicitud nº 1 008 291

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La demandante

Marca o signo que se invoca:

Marca denominativa alemana "TOSCA" para productos de perfumería (entre otros, "Parfum", "Eau de Toilette" y "Eau de Parfum pour femmes".

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso de la demandante.

Motivos invocados:

La oposición de la conocida marca "TOSCA" está fundada con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94

Existe riesgo de confusión entre las denominaciones opuestas.

Las mercancías designadas con las respectivas marcas muestran similitudes.

Existe riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94.

La oposición se formuló tomando asimismo como base el artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 40/94.

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