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Recurso interpuesto el 13 de abril de 2007 - Agrofert Holding/Comisión

(Asunto T-111/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Agrofert Holding a.s. (Praga, República Checa) (representante: R. Pokorný, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la Decisión de la Comisión SG.E.3./MIB/md D(2007) 1360, de 13 de febrero de 2007, relativa a la solicitud de acceso a los documentos en el asunto nº COMP/M.3543 - PKN Orlen/Unipetrol, y la Decisión de la Comisión 16796/16797, de 2 de agosto de 2006.

Que se ordene a la Comisión que presente la documentación en cuestión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante pretende la anulación, con arreglo al artículo 230 CE, de la Decisión de la Comisión de 2 de agosto de 2006 (en lo sucesivo, "Decisión I"), y la Decisión confirmatoria posterior de la Comisión, de 13 de febrero de 2007 (en lo sucesivo, "Decisión II"), relativa a la solicitud de acceso a todos los documentos no publicados relativos a las fases de notificación y prenotificación de la concentración en cuestión.

El demandante alega que ambas Decisiones son contrarias al Reglamento (CE) nº 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión 1 (en lo sucesivo, "Reglamento"), ya que no están comprendidas en las excepciones establecidas en su artículo 4, apartado 2, relativo a la protección de los intereses comerciales, la protección del objetivo de las actividades de investigación y la protección del asesoramiento jurídico, ni en el artículo 4, apartado 3, relativo a la protección del proceso de toma de decisiones.

El demandante alega además que el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento no ha de interpretarse en el sentido de que las excepciones se apliquen al conjunto de documentos, sino sólo a las partes que contienen secretos comerciales o información sensible de carácter comercial. Así, de acuerdo con el demandante, la demandada había podido divulgar al público determinadas partes de los documentos solicitados o ennegrecer las partes que contenían la información sensible sin menoscabar el objeto de las inspecciones, investigaciones y auditorías, ni vulnerar los derechos de las partes notificantes ni los de terceros, ni suponer un perjuicio para la protección de la asesoría legal o el proceso de toma de decisiones de la institución.

Más aún, el demandante aduce que la demandada, en lugar de llevar a cabo un examen individualizado de cada documento que, en opinión de la demandada, estaba comprendido en la excepción del artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento, denegó con carácter general el acceso solicitado, por el mero hecho de que todos los documentos contenían secretos comerciales y por ello no podían ser divulgados, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento del Consejo (CE) nº 139/2004. 2 Esta generalización es contraria, en opinión del demandante, al artículo 4, apartado 6, del Reglamento 1049/2001.

Por otro lado, el demandante alega que las excepciones mencionadas supra únicamente son de aplicación si no se les oponen razones de interés público de primer orden para su divulgación. De acuerdo con el demandante, este interés para que se publiquen los documentos requeridos, resultante del daño sufrido por él y por diversos accionistas minoritarios de la compañía adquirida, existe y prevalece sobre las excepciones al derecho de acceso.

El demandante, además, alega que la Decisión I y la Decisión II son contrarias al artículo 1 UE, párrafo segundo, que consagra el principio de apertura.

Finalmente, el demandante sostiene que la demandada no tramitó la solicitud confirmatoria con prontitud, como establece el artículo 8, apartado 1, del Reglamento, sino que superó el plazo establecido para responder en 100 días laborables.

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1 - DO L 145, 31.05.201, pp. 43 a 48.

2 - Reglamento (CE) nº 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 204, sobre el control de las concentraciones entre empresas, DO L 24, 29.1.2004, pp. 1 a 22.