Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 23 de septiembre de 2015 — Reed Exhibitions/OAMI (INFOSECURITY)
(Asunto T‑633/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa INFOSECURITY — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Obligación de motivación»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 21 a 23)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 24)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto — Neologismo compuesto por elementos descriptivos de características de los productos o servicios de que se trata — Inclusión a falta de carácter inusual de la combinación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 25 y 36)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marca denominativa INFOSECURITY [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 37, 41 y 49 a 51)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 73] (véanse los apartados 45 y 46)
6. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 3] (véanse los apartados 67 a 71 y 94)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 10 de septiembre de 2013 (asunto R 1544/2012-5) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo INFOSECURITY como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Reed Exhibitions Ltd. |