Language of document :

Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2012 - Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT/Comisión

(Asunto T-134/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, SA (Alicante, España) (representante: M. Jiménez Perona, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea Ref. Ares (2012)39854, de fecha 19/01/2012, por la que se dispone el cobro de las notas de débito correspondientes a la auditoría 09-INFS-001/041.

Se condene a la Comisión a reparar los daños sufridos por la demandante como consecuencia del comportamiento ilegal de la Comisión objeto del recurso y que ascienden a 732.788 euros.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente procedimiento ha celebrado diversos contratos con la Comisión, en el ámbito I + D, regulados todos ellos en base a la Decisión de la Comisión C (2003) 3834, de 23 de octubre de 2003, que consta de un contrato tipo FP 5 o FP 6 y de las condiciones Generales FP 5 y FP 6.

En relación con dichos contratos, y partiendo de los resultados de un proceso de investigación de la OLAF y de una auditoría de la Comisión, esta última adoptó una decisión de revocación de subvenciones.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en la violación de los derechos de la defensa, como consecuencia de las modalidades de ejecución de la referida auditoría.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica, al desconocer la demandante en todo momento el marco jurídico aplicable.

Tercer motivo, basado en el desconocimiento por la institución demandada del deber de motivación de los actos.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de la presunción de inocencia, como consecuencia del tono empleado por la DG INFSO en su informe de auditoría.

Quinto motivo, basado en el desconocimiento del derecho a una buena administración, consecuencia a su vez del desconocimiento de la obligación de imparcialidad y equidad que incumbe a los auditores.

Sexto motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima, por lo que respecta especialmente a la falta de acreditación de los auditores externos y al origen mismo del proceso de auditoría.

Séptimo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

Octavo motivo, basado en la violación del derecho a la intimidad.

____________