Language of document : ECLI:EU:T:2015:112





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 26 de febrero de 2015 — Sabbagh/Consejo

(Asunto T‑652/11)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad extracontractual»

1.                     Procedimiento judicial — Decisión o reglamento que sustituye durante el procedimiento al acto impugnado — Elemento nuevo — Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 24)

2.                     Procedimiento judicial — Decisión o reglamento que sustituye durante el procedimiento al acto impugnado — Procedencia de nuevas pretensiones — Límites — Actos hipotéticos que aún no han sido adoptados [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 27 y 28)

3.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Siria — Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2011/782/PESC del Consejo; Reglamentos (UE) del Consejo nº 1151/2011 y nº 36/2012] (véanse los apartados 36 y 37)

4.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria — Riesgo de daños graves e irreversibles a la eficacia de cualquier medida de congelación de fondos que el Consejo pudiera adoptar en el futuro en contra de las personas a las que se refiere al acto anulado — Mantenimiento de los efectos de las decisiones y reglamentos anulados hasta la expiración del plazo para interponer recurso de casación o hasta la desestimación de dicho recurso [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 266 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisión 2011/782/PESC del Consejo; Reglamentos (UE) del Consejo nº 1151/2011 y nº 36/2012] (véanse los apartados 52 a 58)

5.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 63 a 68)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 296, p. 3), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56), y del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento nº 442/2011 (DO L 16, p. 1), en la medida en que dichos actos afectan al demandante, y, por otra parte, pretensión de indemnización dirigida a obtener reparación del perjuicio sufrido por el demandante.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de los Reglamentos de Ejecución del Consejo posteriores a la adopción del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 442/2011.

2)

Anular en la medida en que dichos actos afectan al Sr. Bassam Sabbagh:

–        el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011;

–        la Decisión 2011/782/PESC, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC;

–        el Reglamento nº 36/2012.

3)

Mantener los efectos de las Decisiones y de los Reglamentos anulados respecto al Sr. Sabbagh, hasta la fecha de término del plazo para recurrir en casación, o si en ese plazo se interpusiera dicho recurso, hasta que éste fuera desestimado en su caso.

4)

Desestimar la pretensión de indemnización.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las del Sr. Sabbagh.

6)

El Sr. Sabbagh cargará con la mitad de sus propias costas.