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Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2023 — Moshkovich/Consejo

(Asunto T-1109/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vadim Nikolaevich Moshkovich (Tambov, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, T. Bontinck, A. Guillerme, L. Burguin, M. Moretto y V. Villante, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule:

La Decisión (PESC) 2023/1767 del Consejo de 13 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1765 del Consejo de 13 de septiembre de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. 1

La decisión de mantener al Sr. Vadim Nikolaevich Moshkovich en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2023/1767/PESC del Consejo y por el Reglamento n.º 269/2014, según se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución 2023/1765 del Consejo, adoptado por el Consejo de la Unión Europea mediante resolución de 15 de septiembre de 2013 (conjuntamente, «actos impugnados»), en la medida en que incluyen al demandante en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, del artículo 296 TFUE y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») — derecho a la tutela judicial efectiva, así como del artículo 47 de la Carta.

Segundo motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al aplicar un criterio modificado de inclusión al demandante y, con carácter subsidiario, en que el criterio modificado de inclusión en cuestión es ilegal.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, de los derechos fundamentales del demandante y de su libertad de empresa.

Cuarto motivo, basado en la infracción de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.

Quinto motivo, basado en la infracción del principio de no discriminación.

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1 DO 2023, L 226, p. 104.

1 DO 2023, L 226, p. 3.