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Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2013 –Ezz y otros/Consejo

(Asunto T-279/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ahmed Abdelaziz Ezz (Guiza, Egipto), Abla Mohammed Fawzi Ali Ahmed Salama (El Cairo, Egipto), Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yasin (Londres, Reino Unido), Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar (Guiza, Egipto) (representantes: J. Lewis, Queen’s Counsel, B. Kennelly, Barrister, y J. Binns, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/144/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2013, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC del Consejo (DO L 82, p. 54), y el Reglamento (UE) nº 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 4), en los términos desarrollados por la Decisión del Consejo de 21 de marzo de 2013, en la medida en que se apliquen a las demandantes.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, las partes demandantes invocan seis motivos.

Primer motivo, basado en que: a) la Decisión 2013/144/PESC del Consejo carecía de base jurídica adecuada pues incumplía el requisito del artículo 29 TUE; y b) el Reglamento (UE) nº 270/2011 del Consejo no podía ser desarrollado dado que incumplía los requisitos de la base jurídica invocada para el mismo: el artículo 215 TFUE, apartado 2.

Segundo motivo, basado en que se incumple el criterio para adoptar medidas restrictivas en los términos establecidos en el artículo 1 de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 270/2011 del Consejo. Además, se alega que la justificación de la demandada para adoptar medidas restrictivas frente a las demandantes es completamente vaga, abstracta, infundada, injustificada e insuficiente para justificar la aplicación de tales medidas.

Tercer motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho de defensa de las demandantes y el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que: a) las medidas restrictivas no establecen ningún procedimiento para comunicar a las demandantes la prueba en la que se basó la decisión de congelar sus activos o para permitirles formular alegaciones de forma significativa sobre dicha prueba; b) la justificación dada incluye una imputación procesal general, vaga y sin fundamento; y c) la demandada no ha facilitado información suficiente que permita a las demandantes contestar mostrando de forma efectiva sus puntos de vista, lo que impide al Tribunal General valorar si la Decisión y apreciación del Consejo estaba bien fundada y se basaba en una prueba convincente.

Cuarto motivo, en el que se alega que la demandada no ha facilitado a las demandantes justificación suficiente para su inclusión en las medidas impugnadas, vulnerando su obligación de determinar con claridad las razones reales y concretas que justifican su decisión, incluyendo las razones individuales concretas que la llevaron a considerar que las demandantes eran responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado egipcio.

Quinto motivo, en el que se alega que la demandada vulneró, sin justificación ni proporcionalidad, el derecho de las demandantes a la propiedad y al buen nombre.

Sexto motivo, basado en que la inclusión de los demandantes en la lista de personas a las que se aplicarán medidas restrictivas por parte de la demandada se basa en un error manifiesto de apreciación.