Language of document : ECLI:EU:C:2019:23

Asunto C265/17 P

Comisión Europea

contra

United Parcel Service, Inc.

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2019

«Recurso de casación — Control de operaciones de concentración de empresas — Adquisición de TNT Express por UPS — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de la operación de concentración con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE — Modelo econométrico elaborado por la Comisión — No comunicación de las modificaciones introducidas en el modelo econométrico — Vulneración del derecho de defensa»

1.        Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)

(véanse los apartados 11 y 12)

2.        Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — Inadmisibilidad — Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho de la Unión realizada por el Tribunal General — Admisibilidad

[Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 168, ap. 1, letra d)]

(véanse los apartados 14 a 16)

3.        Concentraciones de empresas — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Audiencia de las empresas — Obligación de que la Comisión comunique a la empresa interesada la versión final del modelo econométrico tomado en consideración antes de la adopción de la Decisión impugnada

[Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, art. 18, ap. 3; Reglamento (CE) n.º 802/2004 de la Comisión, arts. 13, ap. 2, y 17]

(véanse los apartados 28 a 44)

4.        Concentraciones de empresas — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa

[Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, art. 18, ap. 3; Reglamento (CE) n.º 802/2004 de la Comisión, art. 13, ap. 2]

(véanse los apartados 53 a 56)

Véase el texto de la resolución.