Language of document : ECLI:EU:C:2015:199

Asunto C‑279/13

C More Entertainment AB

contra

Linus Sandberg

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Högsta domstolen)

«Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Sociedad de la información — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor — Artículo 3, apartado 2 — Transmisión en directo de un encuentro deportivo en una página de Internet»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 26 de marzo de 2015

Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Comunicación al público — Concepto — Posibilidad de los Estados miembros de extender los derechos de los organismos de radiodifusión a los actos de comunicación realizados en Internet — Procedencia — Requisito

[Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2001/29/CE, art. 3, ap. 2, letra d), y 2006/115/CE, considerando 16 y arts. 8, ap. 3, y 12]

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que extiende el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión a que se refiere dicho artículo 3, apartado 2, letra d), respecto a los actos de comunicación al público que podrían constituir las transmisiones de encuentros deportivos realizadas directamente en Internet, siempre que tal extensión no afecte a la protección de los derechos de autor.

En efecto, el citado artículo 3, apartado 2, no afecta a la facultad de los Estados miembros, reconocida en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2006/115, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, en relación con el considerando 16 de esta misma Directiva, de prever disposiciones más protectoras, por lo que se refiere a la radiodifusión y comunicación al público de emisiones realizadas por organismos de radiodifusión, que las que deben establecerse con arreglo al artículo 8, apartado 3, de esta Directiva. Tal facultad implica que los Estados miembros pueden conceder a los organismos de radiodifusión el derecho exclusivo a autorizar o prohibir los actos de comunicación al público de sus emisiones efectuadas en condiciones que difieran de las previstas en el artículo 8, apartado 3, en particular de las emisiones a las que cualquier persona pueda tener acceso desde el lugar que elija, entendiéndose que tal derecho no debe, como establece el artículo 12 de la Directiva 2006/115, en ningún caso afectar a la protección de los derechos de autor.

(véanse los apartados 35 a 37 y el fallo)