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Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2021 — Portigon/Comisión

(Asunto T-462/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Portigon AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: A. Bischke, H.-J. Niemeyer y F. Grossmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2021 [C(2021)3489] (AT.40324 — Bonos del Estado europeos) adoptada respecto de Portigon AG.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído y la falta de motivación.

La Comisión no ha expuesto de forma comprensible y motivada la conducta imputada a la demandante y, en consecuencia, ha infringido el artículo 296 TFUE, párrafo 2.

La Comisión omitió emitir nuevos cargos contra la demandante en vez de dirigirle una mera carta de exposición de los hechos.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de unicidad de legislación.

Con la adopción de la decisión, la Comisión contrarresta su decisión sobre ayudas estatales del año 2011.

Tercer motivo, basado en el erróneo no ejercicio de la facultad de apreciación por parte de la Comisión.

La Comisión ha incurrido en un error al no tomar en consideración las críticas de la demandante y no ha ejercido de manera manifiesta la facultad de apreciación que le corresponde.

4.    Cuarto motivo, basado en la asunción errónea de una infracción única y continuada.

La Comisión parte erróneamente de la premisa de una infracción única y continuada, con una duración supuestamente superior a la fecha de prescripción.

5.    Quinto motivo, basado en la apreciación errónea de las conductas sancionadas con arreglo al artículo 101 TFUE y en la falta de motivación de acuerdo con el artículo 296 TFUE, párrafo 2.

La Comisión considera erróneamente todas las conductas como una restricción de la competencia por su objeto. La Comisión no ha demostrado supuestos efectos significativos sobre el mercado.

La Comisión imputa incorrectamente la conducta de un antiguo trabajador a la demandante.

6.    Sexto motivo, basado en la errónea adopción de una decisión por la que se constata la existencia una infracción con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1/2003. 1

La decisión infringe el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1/2003, porque la Comisión carece de un interés legítimo en la adopción de su decisión respecto de la demandante.

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1 Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).