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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2004 por Salvatore Gagliardi contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-392/04)

(Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de septiembre de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Salvatore Gagliardi, titular de la empresa individual del mismo nombre, representado por el Sr. Alex Schmitt, el profesor Paolo Biavati y el Sr. Sandro Corona, abogados.

La sociedad Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG. fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución inter partes de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 15 de junio de 2004 (asunto R 0154/2002-4).

Condene en costas, en virtud del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, a la parte que pierda el proceso (la OAMI como responsable de haber incurrido en una incongruencia ultra petita).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante.Marca comunitaria solicitada:

    Marca figurativa "MANU" - Solicitud de registro nº 1.021.690, presentada para varios productos de las clases 18, 24 y 25.Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:La sociedad Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG.Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:Marca denominativa alemana "MANOU", para productos de la clase 25 (vestidos, calzados, sombrerería)Resolución de la División de Oposición:Desestimación de la oposición.Resolución de la Sala de Recurso:
Estimación del recurso y denegación de la solicitud de registro.
Motivos invocados:

Aplicación errónea del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 sobre la marca comunitaria. 1 El demandante alega asimismo que la resolución impugnada incurre en una incongruencia ultra petita, al denegar la solicitud de registro de la marca tanto para los productos de las clases 18 y 24, que manifiestamente no fueron objeto de la oposición, como para productos de la clase 25 distintos de los vestidos, a pesar de que la oposición se dirigía sólo contra estos últimos.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, de 14.11.1994, p. 1).