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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por República Federal de Alemania

(Asunto T-389/04)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por República Federal de Alemania, representada por el Sr. C.-D. Quassowski, asisitido por la Sra. G. Quardt, abogada, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión de la Comisión C(2004)2641, de 14 de julio de 2004, relativa a ayudas para la reestructuración a favor de MobilCom en la medida en que, en ella, la Comisión obliga a Alemania a garantizar que tanto MobilCom como todas las sociedades de su grupo cierren durante siete meses sus Online-Shops para la venta directa de los contratos de telefonía móvil de MobilCom, que, durante el período de cierre de las Online-Shops, también suspenda la venta directa a través de páginas Internet de contratos de telefonía móvil de MobilCom, y que MobilCom y las sociedades de su grupo no adopten ninguna otra medida que permita eludir los requisitos mencionados así como a evitar que los clientes sean remitidos a un distribuidor propio, a través de un enlace automático en las páginas Web de que se trate.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Como fundamento de su recurso la demandante alega que el artículo 88 CE, apartado 2, no permite a la Comisión imponer al Estado miembro de que se trate otras medidas de reducción o de eliminación de los efectos de una ayuda estatal contrarios a la competencia, distintas del reembolso de la ayuda. Las medidas previstas en el artículo 2 de la Decisión impugnada tampoco constituyen una modificación o una supresión de la ayuda, ni una condición o requisito que pudiera ampararse en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento 659/1999. Por tanto, la Comisión se ha excedido, en definitiva, de su competencia, y ha infringido el artículo 10 CE, que impone la obligación de cooperación leal entre los Estados miembros y las Instituciones comunitarias, sobre todo si se tiene en cuenta que Alemania ha declarado expresamente que no estaba en condiciones de garantizar el cumplimiento de los requisitos.

La demandante menciona, además, graves errores de apreciación por parte de la Comisión al analizar la compatibilidad de la ayuda con el mercado común.

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