Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 14 de diciembre de 2006 — Gagliardi/OAMI — Norma Lebensmittelfilialbetrieb (MANŪ MANU MANU)
(Asunto T‑392/04)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa MANŪ MANU MANU — Marca nacional denominativa anterior MANOU — Denegación de registro — Alcance y rectificación de la resolución de la Sala de Recurso — Limitación de la solicitud de registro — Retirada parcial de la oposición — Legitimación activa en el procedimiento de oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Alcance de la prueba del uso — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 43, ap. 5, 62, ap. 1, y 74, ap. 1] (véanse los apartado 43 a 51)
2. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 43, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 81 a 94)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 110 a 127)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 15 de junio de 2004 (asunto R 154/2002‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG y Salvatore Gagliardi. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Salvatore Gagliardi |
Marca comunitaria solicitada: | Marca figurativa MANŪ MANU MANU para productos de las clases 18, 24 y 25 — Solicitud nº 1.021.690 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG |
Marca o signo invocados en oposición: | Marca denominativa alemana MANOU para productos de la clase 25 |
Resolución de la División de Oposición: | Denegación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Estimación del recurso y denegación de la solicitud de registro |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 15 de junio de 2004 (asunto R 154/2002‑4), en la medida en que desestima la solicitud de registro de la marca MANŪ MANU MANU, por una parte, para los productos «calzados» y «sombrerería», comprendidos en la clase 25, y, por otra parte, para los productos comprendidos en las clases 18 y 24. |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | Condenar a la OAMI a soportar sus propias costas y un tercio de las del demandante. |
4) | | El demandante, Salvatore Gagliardi, soportará dos tercios de sus propias costas. |
5) | | La parte interviniente, Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG, soportará sus propias costas. |