Language of document : ECLI:EU:C:2024:456

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 31 de mayo de 2024 (*)

«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca de la Unión Europea — Marca figurativa EL ROSCO — Presentación del recurso de casación fuera de plazo — Recurso de casación manifiestamente inadmisible»

En el asunto C‑154/24 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 26 de febrero de 2024,

Good Services Ltd, con domicilio social en Sliema (Malta), representada por el Sr. J. J. Marín López, abogado,

parte recurrente en casación,

en el que las otras partes en el procedimiento son:

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte recurrida en primera instancia,

ITV Studios Global Distribution Ltd, con domicilio social en Londres (Reino Unido),

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y el Sr. P. G. Xuereb (Ponente) y la Sra. I. Ziemele, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante su recurso de casación, Good Services Ltd solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2023, Good Services/EUIPO — ITV Studios Global Distribution (EL ROSCO) (T‑383/22, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2023:801), mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso con el que Good Services solicitaba la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de abril de 2022 (asunto R 958/2021‑1).

2        En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca un único motivo, basado en que el Tribunal General no tuvo en cuenta, a efectos de valorar su buena fe en el momento de presentar su solicitud de registro de la marca de la Unión para el signo figurativo siguiente:

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el hecho de que, con posterioridad a la fecha de dicha presentación, se hubiera dictado a favor de la sociedad matriz de la recurrente una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que declaraba que la referida sociedad era titular de los derechos de autor sobre la obra audiovisual El Rosco, a saber, una obra audiovisual con un título idéntico al de los elementos denominativos que componen la marca controvertida. De este modo, el Tribunal General, a juicio de la recurrente, aplicó incorrectamente el artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).

3        El recurso de casación se interpuso mediante escrito presentado a través de e‑Curia el 26 de febrero de 2024, junto con una solicitud para su admisión a trámite.

4        En su solicitud de admisión a trámite, la recurrente indica que recibió la sentencia recurrida, a través de e-Curia, el día en que fue dictada, a saber, el 13 de diciembre de 2023. En efecto, de los autos se desprende que la recurrente solicitó el acceso al documento en cuestión a las 17.14 horas del citado día.

5        Según la recurrente, su recurso de casación se interpuso, por tanto, dentro del plazo de dos meses, ampliado, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días, contemplado en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con los artículos 51 y 49, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

6        En virtud del artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso de casación sea, en todo o en parte, manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, el Tribunal de Justicia podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, desestimarlo total o parcialmente mediante auto motivado.

7        En el presente asunto procede aplicar esta disposición.

8        Ha de recordarse que, de conformidad con el artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el plazo para interponer un recurso de casación es de dos meses a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada, debiendo ampliarse dicho plazo, por razón de la distancia, en virtud del artículo 51 del Reglamento de Procedimiento, en un plazo único de diez días.

9        Del artículo 49, apartado 1, letra a), del Reglamento de Procedimiento se infiere que, en relación con los actos que deban ser notificados, el plazo de recurso comienza a contar al final del día de la notificación, con independencia de la hora en que tuvo lugar la notificación del acto impugnado (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de enero de 1987, Misset/Consejo, 152/85, EU:C:1987:10, apartado 7). Del artículo 49, apartado 1, letra b), de ese Reglamento también se deriva que este plazo expira al final del día que, en el último mes de cómputo del plazo, lleve la misma cifra que el día a partir del cual comienza a contarse el plazo, es decir el día de la notificación, plazo al que se añade el plazo único de diez días por razón de la distancia previsto en el artículo 51 del mismo Reglamento (véase, en este sentido, el auto de 11 de junio de 2020, GMPO/Comisión, C‑575/19 P, EU:C:2020:448, apartado 30 y jurisprudencia citada).

10      En el presente asunto, puesto que la sentencia recurrida se notificó a la recurrente a través de e-Curia el 13 de diciembre de 2023, como ella misma reconoce en sus escritos, el plazo para la interposición del recurso de casación comenzó a correr el día 13 de diciembre de 2023 a medianoche y expiró el 23 de febrero de 2024 a la misma hora.

11      Por consiguiente, el presente recurso de casación, presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 2024, se interpuso manifiestamente fuera de plazo.

12      Según reiterada jurisprudencia, la aplicación estricta de las normas de procedimiento responde a la exigencia de seguridad jurídica y a la necesidad de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia (auto de 3 de septiembre de 2020, STADA Arzneimittel/EUIPO, C‑174/20 P, EU:C:2020:651, apartado 28 y jurisprudencia citada).

13      Por tanto, con arreglo al artículo 45, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, únicamente caben excepciones a la aplicación de los plazos de procedimiento en circunstancias totalmente excepcionales cuando se demuestre la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.

14      Pues bien, dado que la recurrente indicó, en su solicitud de admisión a trámite, que considera haber interpuesto el recurso de casación dentro de plazo, no se suscita la cuestión de si la extemporaneidad del recurso de casación podría estar justificada por algún supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor.

15      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede declarar el recurso de casación manifiestamente inadmisible.

 Costas

16      A tenor del artículo 137 del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo Reglamento, se decidirá sobre las costas en el auto que ponga fin al proceso.

17      En este asunto, al haberse adoptado el presente auto antes de que el recurso de casación haya sido notificado a las otras partes en el procedimiento y, en consecuencia, antes de que estas hayan podido incurrir en costas, procede resolver que la recurrente cargue con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) resuelve:

1)      Declarar el recurso de casación manifiestamente inadmisible.

2)      Good Services Ltd cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 31 de mayo de 2024.

El Secretario

 

El Presidente de Sala

A. Calot Escobar

 

T. von Danwitz


*      Lengua de procedimiento: español.